El COTSA, tiene asignadas por la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, diversas funciones de obligado cumplimiento. Una de estas funciones, como Corporación de Derecho Público, es la del Visado de los trabajos profesionales que realizan las/os Trabajadoras/es Sociales.
El Visado garantiza la veracidad de la identidad y habilitación facultativa de el/la Trabajador/Social. Es una señal de calidad para las personas usuarias de los servicios profesionales, y también una forma de controlar el intrusismo profesional.
Por eso, desde el Colegio, se informa a las personas colegiadas de la importancia del visado profesional de los trabajos (informes sociales, proyectos sociales,..).
Y también queremos promover la utilización del SELLO de colegiada/o (que se regala a las personas colegiadas - podéis recogerlo en la sede o solicitar que se os envíe por correo) y/o el NÚMERO de colegiada/o en todos los documentos firmados que realicemos.
En cuanto a las tarifas profesionales, después de la publicación de la Modificación de la Ley de Colegios Profesionales del día 20 de Febrero de 1997 (BOE de 14 de Abril de 1997) las tarifas oficiales dejan de existir pasando a ser baremos de honorarios con carácter orientativo. El visado será independiente de los honorarios fijados entre las personas usuarias de los servicios y el/la Trabajadora Social.
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