La Ley de Sociedades Profesionales tiene por objeto posibilitar la aparición de una nueva clase de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesional, mediante su constitución con arreglo a esta Ley e inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente. Se someten las sociedades profesionales a un régimende inscripción constitutiva en el Registro Mercantil en todos los casos, incluso cuando se trate de sociedades civiles, además de la instauración de un sistema registral que se confía a los Colegios Profesionales a fin de posibilitar el ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico les confiere en relación con los profesionales colegiados, sean personas físicas o jurídicas.
La sociedad profesional únicamente podrá ejercer las actividades profesionales constitutivas de su objetosocial a través de personas colegiadas en el Colegio Profesional correspondiente para el ejercicio de las mismas. Puedes acceder a la ley a través del siguiente enlace, haz click aquí.
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