La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (BOE Nº 65, publicado el viernes 16 de marzo de 2007) establece que los Colegios Profesionales deberán tener constituidos sus respectivos Registros Profesionales, y deberán solicitar su inscripción en el correspondiente Registro de Sociedades Profesionales.
Pero ¿qué es una sociedad profesional?
Son aquellas que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional.
Y ¿qué se entiende por actividad profesional? Aquella para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio es necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscricpción en el correspondiente Colegio Profesional.
Régimen deontológico y disciplinario de la actividad profesional
La sociedad profesional y los profesionales que actúan en su seno ejercerán la actividad profesional, que constituya el objeto social, de conformidad con el régimen deontológico y disciplinario de la correspondiente actividad profesional.
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