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14 de mayo de 2008

Obligaciones del ejercicio libre profesional

INFORME DE LA ASESORIA URBIGESTIÓN
Cualquier persona que desarrolle su trabajo por cuenta propia (ya sea como autónomo, comunidad de bienes, sociedad limitada o sociedad limitada profesional…) tiene que:
  • Darse de alta en hacienda y solicitar exención de IAE
  • Si abre local: licencia de apertura (si lo abre en su propia casa puede solicitar la exención)
  • Seguridad social como autónomo o autónomo societario
  • Centro de trabajo
  • Libro de visitas
  • …..

Ello conlleva unas obligaciones.

- Presentación trimestral y anual de impuestos
- Obligación contables (libros de ingresos y gastos)
- Pago de impuestos
- Estar al día con la protección de datos y en su caso prevención en riesgos laborales.

Respecto a la facturación con IVA de los colegiados:

  • Consultado: un/a trabajador/a social estaría encuadrado en el epígrafe 899.2º del IAE por lo que al ser actividad profesional, si facturase a empresa estaría sujeta a retención e IVA, y si facturase a particulares estaría únicamente sujeto a IVA. Quiero destacar que:

Personalmente, considero que un/a trabajador/a social podría encuadrarse dentro del art 20.8 de la Ley del IVA, es decir, estar exento/a de IVA o como poco al tipo reducido del 7%, ya que en la ley del IVA habla de que las actividades de “asistencia social “que no estén exentas, tributarán al 7% (lo que está por ver es que es asistencia social para hacienda). Por lo que me puse al habla con vuestra sede central para ver como lo han solventado ellos y me dicen que ya hubo esa discusión y conocen que Hacienda no da la exención y pretende que se tribute al 16%. Pero me comentaron que podríamos hablar con el Colegio de Madrid, ya que allí si que hay muchos trabajadores sociales que trabajan por cuenta propia (autónomos) y ver como lo solucionaron ellos. Llamé y me dicen que unos tributan al 7% y otros directamente al 16% porque tuvieron casos en los que hacienda les reclamó el IVA que habían dejado de ingresar. Así que tristemente, las personas colegiadas que se den de alta pueden intentar discutirlo con hacienda, pero en principio tienen que facturar con el 16% de IVA.

Por tanto, cualquier trabajador/a social que decida darse de alta en una actividad, debería asesorarse, ya que hay posibles subvenciones y sobre todo muchas obligaciones.

Existe lo que se llama ventanilla única (está en la Cámara de Comercio en la C/ Santa Susana esquina C/ Quintana) es gratuita, pero sólo sirve para que te asesoren y te realicen los trámites frente hacienda. Para esto mismo y el resto de trámites (registro libro visitas, alta en seguridad social, presentación de impuestos …), si no lo hacen personalmente, tendrían que contratar los servicios de un asesor fiscal/contable y pedir presupuesto ya que se suele cobrar por dar de alta a la persona y luego una cuota mensual que no cubre ni la prevención, ni la protección de datos, ni la tramitación de subvenciones (en el caso de un autónomo, la prevención y protección de datos, podría evitarse la contratación con un servicio ajeno si el colegiado realiza él mismo los trámites necesarios).

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