Estimadas compañeras y compañeros:
Animémonos a participar en el Colegio Profesional de Trabajadoras y Trabajadores Sociales de Asturias, a través de sus grupos de trabajo, comisiones, con vuestras aportaciones, sugerencias, iniciativas, … Esta es nuestra casa donde todas y todos tenemos nuestro espacio y formamos parte de una familia profesional con trayectoria histórica.
Es importante que, para que nuestra estructura colectiva tenga fuerza y recursos, las personas que aún no estéis colegiadas consideréis la posibilidad de colegiaros. Sabéis que para participar en las actividades del Colegio no es necesario estar colegiada/o, pero en la medida en que seamos más podremos hacer más porque tendremos más recursos humanos y económicos.
Para aquellas y aquellos ESTUDIANTES DEL ÚLTIMO AÑO que estáis a punto de incorporaros al mundo laboral, se os anima a participar en la PRE-COLEGIACIÓN. Además, respondemos algunas de las preguntas que nos estáis haciendo, atendiendo a la normativa vigente:
¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE UN COLEGIO PROFESIONAL?
Un Colegio Profesional es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Según el Tribunal Constitucional: “Los Colegios Profesionales son corporaciones sectoriales que se constituyen para defender primordialmente los intereses privados de sus miembros pero que también atienden a finalidades de interés público, en razón de las cuales se configuran legalmente como personas jurídico-públicas o Corporaciones de Derecho Público cuyo origen, organización y funciones no dependen sólo de la voluntad de sus asociados, sino también, y en primer término, de las determinaciones obligatorias del propio legislador, el cual, por lo general, les atribuye asimismo el ejercicio de funciones propias de las Administraciones territoriales o permite a estas últimas recabar la colaboración de aquéllas mediante colaboraciones expresas de competencias administrativas, lo que sitúa a tales Corporaciones bajo la dependencia o tutela de las citadas Administraciones territoriales titulares de las funciones o competencias ejercidas por aquéllas”. (STC 20/1988, de 18 de febrero)
Son fines esenciales del COTSYASA: la ordenación del ejercicio de la actividad profesional, la representación exclusiva de la profesión en su ámbito territorial, la observancia de los principios jurídicos, éticos y deontológicos y la formación permanente de las personas colegiadas, así como la defensa de sus intereses profesionales.
¿ES OBLIGATORIO COLEGIARSE?
Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas (adscripción obligatoria), en el ámbito de la empresa privada y de las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, hallarse incorporado al Colegio correspondiente. (Ley 2/1974 Colegios Profesionales).
El personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, cualquiera que sea la naturaleza de su relación de servicio, NO NECESITARÁ estar incorporado al colegio profesional correspondiente para el ejercicio de funciones administrativas, ni para la realización de actividades por cuenta de aquéllos, correspondientes a su profesión.
¿DÓNDE TENGO QUE ESTAR COLEGIADA/O?
Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, como es nuestro caso, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado, sin que pueda exigirse por los Colegios en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquéllas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los Estatutos Generales o, en su caso, los autonómicos puedan establecer la obligación de los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación de comunicar a los Colegios distintos a los de su inscripción la actuación en su ámbito territorial. (Ley 1974 CP)
VENTAJAS DE LA COLEGIACIÓN
- La mayor ventaja es sentirte perteneciendo a un colectivo con una rica trayectoria histórica colectiva e institucional, con un futuro a construir entre todas y todos.
- Las/os TS colegiadas/os están respaldadas/os por el Colegio.
- Las/los TS se benefician de los derechos, servicios y actividades (académicos, laborales, jurídicos, psicológicos, económicos, prestaciones, etc.) que promueve el Colegio Profesional.
- Las personas usuarias y clientes de las/os Trabajadoras/es Sociales colegiadas/os tienen la garantía, confianza y credibilidad que la/el profesional tiene una formación académica y sigue unos criterios éticos.
- Para evitar el intrusismo profesional, la/el Trabajador/a Social que no está habilitado/a por el Colegio Profesional no puede ejercer esta profesión.
¿QUÉ ES UNA CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO?
Son instituciones de adscripción obligatoria, creadas por el Estado y que les atribuye personalidad jurídico pública para que - sin perjuicio de que puedan defender los intereses de los miembros - desempeñen funciones de interés general o funciones públicas con carácter monopolístico. Se caracterizan porque:
1º Interesa al colectivo profesional que la crea: Agrupación de personas que se asocian en función de una unión de intereses para el ejercicio del Trabajo Social.
2º El Estado interviene: Crea el colegio, lo personifica, impone la pertenencia y le atribuye funciones públicas. Esta nota es la que lo distingue de las asociaciones y sindicatos.
Animémonos a participar en el Colegio Profesional de Trabajadoras y Trabajadores Sociales de Asturias, a través de sus grupos de trabajo, comisiones, con vuestras aportaciones, sugerencias, iniciativas, … Esta es nuestra casa donde todas y todos tenemos nuestro espacio y formamos parte de una familia profesional con trayectoria histórica.
Es importante que, para que nuestra estructura colectiva tenga fuerza y recursos, las personas que aún no estéis colegiadas consideréis la posibilidad de colegiaros. Sabéis que para participar en las actividades del Colegio no es necesario estar colegiada/o, pero en la medida en que seamos más podremos hacer más porque tendremos más recursos humanos y económicos.
Para aquellas y aquellos ESTUDIANTES DEL ÚLTIMO AÑO que estáis a punto de incorporaros al mundo laboral, se os anima a participar en la PRE-COLEGIACIÓN. Además, respondemos algunas de las preguntas que nos estáis haciendo, atendiendo a la normativa vigente:
¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE UN COLEGIO PROFESIONAL?
Un Colegio Profesional es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Según el Tribunal Constitucional: “Los Colegios Profesionales son corporaciones sectoriales que se constituyen para defender primordialmente los intereses privados de sus miembros pero que también atienden a finalidades de interés público, en razón de las cuales se configuran legalmente como personas jurídico-públicas o Corporaciones de Derecho Público cuyo origen, organización y funciones no dependen sólo de la voluntad de sus asociados, sino también, y en primer término, de las determinaciones obligatorias del propio legislador, el cual, por lo general, les atribuye asimismo el ejercicio de funciones propias de las Administraciones territoriales o permite a estas últimas recabar la colaboración de aquéllas mediante colaboraciones expresas de competencias administrativas, lo que sitúa a tales Corporaciones bajo la dependencia o tutela de las citadas Administraciones territoriales titulares de las funciones o competencias ejercidas por aquéllas”. (STC 20/1988, de 18 de febrero)
Son fines esenciales del COTSYASA: la ordenación del ejercicio de la actividad profesional, la representación exclusiva de la profesión en su ámbito territorial, la observancia de los principios jurídicos, éticos y deontológicos y la formación permanente de las personas colegiadas, así como la defensa de sus intereses profesionales.
¿ES OBLIGATORIO COLEGIARSE?
Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas (adscripción obligatoria), en el ámbito de la empresa privada y de las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, hallarse incorporado al Colegio correspondiente. (Ley 2/1974 Colegios Profesionales).
El personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, cualquiera que sea la naturaleza de su relación de servicio, NO NECESITARÁ estar incorporado al colegio profesional correspondiente para el ejercicio de funciones administrativas, ni para la realización de actividades por cuenta de aquéllos, correspondientes a su profesión.
¿DÓNDE TENGO QUE ESTAR COLEGIADA/O?
Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, como es nuestro caso, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado, sin que pueda exigirse por los Colegios en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquéllas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los Estatutos Generales o, en su caso, los autonómicos puedan establecer la obligación de los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación de comunicar a los Colegios distintos a los de su inscripción la actuación en su ámbito territorial. (Ley 1974 CP)
VENTAJAS DE LA COLEGIACIÓN
- La mayor ventaja es sentirte perteneciendo a un colectivo con una rica trayectoria histórica colectiva e institucional, con un futuro a construir entre todas y todos.
- Las/os TS colegiadas/os están respaldadas/os por el Colegio.
- Las/los TS se benefician de los derechos, servicios y actividades (académicos, laborales, jurídicos, psicológicos, económicos, prestaciones, etc.) que promueve el Colegio Profesional.
- Las personas usuarias y clientes de las/os Trabajadoras/es Sociales colegiadas/os tienen la garantía, confianza y credibilidad que la/el profesional tiene una formación académica y sigue unos criterios éticos.
- Para evitar el intrusismo profesional, la/el Trabajador/a Social que no está habilitado/a por el Colegio Profesional no puede ejercer esta profesión.
¿QUÉ ES UNA CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO?
Son instituciones de adscripción obligatoria, creadas por el Estado y que les atribuye personalidad jurídico pública para que - sin perjuicio de que puedan defender los intereses de los miembros - desempeñen funciones de interés general o funciones públicas con carácter monopolístico. Se caracterizan porque:
1º Interesa al colectivo profesional que la crea: Agrupación de personas que se asocian en función de una unión de intereses para el ejercicio del Trabajo Social.
2º El Estado interviene: Crea el colegio, lo personifica, impone la pertenencia y le atribuye funciones públicas. Esta nota es la que lo distingue de las asociaciones y sindicatos.
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