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HORARIO DE ATENCION

Horario habitual:
- Mañanas: De lunes a viernes de 10.00 a 13.00hs.

- Tardes: Juevesde 17.00 a 20.00hs.

Horario de verano:
En los meses de julio y agosto el horario del Colegio será de lunes a viernes de 10.00 a 13.00 hs (tardes cerrado)


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Teléfonos: 985 22 22 19 / 608 771 308
Correo electrónico: asturias@cgtrabajosocial.es
Página web: www.cgtrabajosocial.es/asturias

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JUNTA DE GOBIERNO COTSA

Presidenta: Belén María Murillo Fernández
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_____________

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CORREO GENERAL DEL COTSA
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21 de octubre de 2008

Somos Más y Unimos Fuerzas

Queridas Compañeras y Compañeros:

Desde Enero de 2008 hasta hoy, veintisiete personas más se han colegiado y dos se han precolegiado. Esto nos hace más fuertes y hace posible que estemos presentes en más espacios profesionales, formativos, laborales, sociales, etc.

Hay algunas personas que, en algún momento, decidieron no seguir haciendo camino con nuestra organización profesional. Os animamos a REPENSAR vuestra situación con respecto al Colegio. Otras personas todavía no se han planteado colegiarse.

Como sabéis el personal de la Administración Pública del Principado no tiene obligación de colegiarse, pero oficialmente sí es obligatorio para todas aquellas personas (que no sean personal de la Administración) que trabajan en entidades privadas o concertadas, en el movimiento asociativo y en el ejercicio libre de la profesión. Nos gustaría que esto no se viera como una obligación, sino como una responsabilidad colectiva y como un apoyo fundamental - individual y colectivo - en el ejercicio profesional del Trabajo Social.

Os comunicamos que algunas personas usuarias de los servicios empiezan a denunciar actuaciones de profesionales, tanto a nivel civil como a nivel ético. Os recordamos que las personas colegiadas tenéis un Seguro de Responsabilidad Civil que os ampara.

Además os respondemos a otras preguntas:

¿Cómo puedo colegiarme?

En el espacio web que nos tiene reservado el Consejo General hemos querido adjuntaros todos los documentos necesarios para colegiarse escaneados, por si alguna persona requiere tal información, así se puede colegiar a distancia (lo rellenáis y nos lo enviáis por correo postal certificado a la dirección de contacto señalada en este espacio web). Tened en cuenta que en breve puede haber un cambio de sede. Más información a través del enlace:

http://www.cgtrabajosocial.es/asturias//index.php?option=com_content&task=view&id=26&Itemid=14 (pinchar encima de cada enunciado para descargar los documentos de la web)

¿Dónde tengo que estar colegiada/o?

Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, como es nuestro caso, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado, sin que pueda exigirse por los Colegios en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquéllas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los Estatutos Generales o, en su caso, los autonómicos puedan establecer la obligación de los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación de comunicar a los Colegios distintos a los de su inscripción la actuación en su ámbito territorial.

¿Cómo utilizar los Servicios de Asesoramiento Jurídico-Laboral o el Asesoramiento Psicológico?

Hay que solicitar la sesión a través del Colegio; y, a partir de ahí, el/la profesional y la persona colegiada usuaria del servicio se ponen de acuerdo en horario, fecha y lugar.

¿Qué son las sociedades profesionales?

En cuanto a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, esta Ley tiene por objeto posibilitar la aparición de una nueva clase de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesional, mediante su constitución con arreglo a esta Ley e inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente, así "los Colegios Profesionales remitirán periódicamente al Ministerio de Justicia y a la Comunidad Autónoma respectiva las inscripciones practicadas en sus correspondientes Registros de Sociedades Profesionales".

Pero ¿qué es una Sociedad Profesional? Es aquella que tiene por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional. La constitución de la sociedad profesional está vinculada a la actividad profesional aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.

Finalmente, informaros que continuamos con el proceso de actualización y renovación del Colegio. Contamos con vosotras/os.

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