Artículo 28. Electores.
1. Tendrán derecho a voto, secreto y directo, para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno todos los colegiados incorporados al respectivo Colegio, al menos, un mes antes de la convocatoria de las elecciones, que estén al corriente del pago de las cuotas, siempre que no se hallen incursos en prohibición legal o estatutaria.
2. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo ordinario (introduciendo en dicho envío una fotocopia del D.N.I. FUERA del sobre que contiene la papeleta y la PAPELETA MARCADA con una X). (No marcar la X significaría voto BLANCO, enviar el sobre sin papeleta voto NULO).
Art. 29. Procedimiento Electoral
5. La mesa electoral estará integrada por un Presidente, dos vocales y un Secretario, que tendrán designados sus respectivos suplentes, nombrados por la Junta de Gobierno entre colegiados que no se presenten como candidatos a la elección. Los candidatos podrán designar interventores..
6. Los colegiados votarán utilizando exclusivamente una papeleta que entregarán, previa identificación, al Presidente para que en su presencia la deposite en la urna. El Secretario de la mesa deberá consignar en la lista de colegiados electores aquellos que vayan depositando su voto.
8. Terminada la votación se procederá al escrutinio de todos los votos, que será público, contabilizándose los votos obtenidos por cada candidato. Se considerarán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren como candidatos en las listas, así como aquellas papeletas que contengan tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato.
9. Los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos serán elegidos para el respectivo cargo al que se presentan. En caso de empate, se elegirá al candidato que lleve más tiempo de ejercicio profesional en el Colegio correspondiente.
10. Efectuado el escrutinio de los votos, al día siguiente, los candidatos podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. La Junta de Gobierno resolverá en el plazo máximo de los dos días siguientes, las reclamaciones formuladas. (...) Si no se hubiesen presentado reclamaciones o estas fuesen desestimadas, se procederá a la proclamación de los candidatos elegidos.
11. Los miembros electos de la Junta de Gobierno deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo máximo de quince días desde su proclamación. Deberá comunicarse al Consejo General y, en su caso, al correspondiente Consejo Autonómico de Colegios, la nueva Junta resultante.
1. Tendrán derecho a voto, secreto y directo, para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno todos los colegiados incorporados al respectivo Colegio, al menos, un mes antes de la convocatoria de las elecciones, que estén al corriente del pago de las cuotas, siempre que no se hallen incursos en prohibición legal o estatutaria.
2. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo ordinario (introduciendo en dicho envío una fotocopia del D.N.I. FUERA del sobre que contiene la papeleta y la PAPELETA MARCADA con una X). (No marcar la X significaría voto BLANCO, enviar el sobre sin papeleta voto NULO).
Art. 29. Procedimiento Electoral
5. La mesa electoral estará integrada por un Presidente, dos vocales y un Secretario, que tendrán designados sus respectivos suplentes, nombrados por la Junta de Gobierno entre colegiados que no se presenten como candidatos a la elección. Los candidatos podrán designar interventores..
6. Los colegiados votarán utilizando exclusivamente una papeleta que entregarán, previa identificación, al Presidente para que en su presencia la deposite en la urna. El Secretario de la mesa deberá consignar en la lista de colegiados electores aquellos que vayan depositando su voto.
8. Terminada la votación se procederá al escrutinio de todos los votos, que será público, contabilizándose los votos obtenidos por cada candidato. Se considerarán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren como candidatos en las listas, así como aquellas papeletas que contengan tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato.
9. Los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos serán elegidos para el respectivo cargo al que se presentan. En caso de empate, se elegirá al candidato que lleve más tiempo de ejercicio profesional en el Colegio correspondiente.
10. Efectuado el escrutinio de los votos, al día siguiente, los candidatos podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. La Junta de Gobierno resolverá en el plazo máximo de los dos días siguientes, las reclamaciones formuladas. (...) Si no se hubiesen presentado reclamaciones o estas fuesen desestimadas, se procederá a la proclamación de los candidatos elegidos.
11. Los miembros electos de la Junta de Gobierno deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo máximo de quince días desde su proclamación. Deberá comunicarse al Consejo General y, en su caso, al correspondiente Consejo Autonómico de Colegios, la nueva Junta resultante.
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