1. Los Cuidadores y Cuidadoras, Gerocultores y Gerocultoras o categorías profesionales similares estarán en posesión de la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, creada por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, según se establezca en la normativa que la desarrolle. En los centros para personas con discapacidad, se considerará categoría profesional asimilable a las anteriores la de auxiliar educador/a.
2. A efectos del cumplimiento del requisito de cualificación profesional exigido en el apartado anterior, se considerarán los títulos de:
- Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril
- o Técnico/a de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo,
- el Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto,
- y las demás formas de acreditar dicha cualificación profesional que pudiera establecer la administración competente en materia educativa.
3. Todos los centros, con la participación de la representación legal de los trabajadores/as, deberán elaborar y desarrollar planes de formación bienales para el conjunto del personal, que podrán ser ejecutados por la propia empresa o por un servicio externo de formación especializada. Los planes de formación deberán incluir una oferta formativa dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad a que hace referencia este artículo.
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