La inscripción de las personas colegiadas en el TIPAI se realizará de acuerdo con la convocatoria que realice la Junta de Gobierno del Colegio, en la forma y plazos que estime oportunos, para garantizar la prestación del servicio conveniado con la Consejería de Bienestar Social, y siguiendo el posterior procedimiento:
1. La Junta de Gobierno designará una Comisión Rectora.
2. Las personas colegiadas, interesadas en formar parte del TIPAI, deberán formular por escrito su solicitud, cumplimentando y firmando el impreso específico, dirigido a la Presidenta del COTSYASA, y entregarlo en la sede del mismo.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se solicite en la convocatoria, y de aquella que acredite el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 5 de este Reglamento.
4. Las solicitudes de inscripción serán aceptadas o denegadas por acuerdo de la Comisión Rectora que comprobará la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 5, aprobando la lista provisional de admitidas/os y no admitidas/os, así como los motivos de exclusión de las mismas.
5. Los acuerdos de la Comisión Rectora sobre el listado provisional se podrá recurrir ante la Junta de Gobierno del Colegio, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de recepción de la notificación, para su subsanación o reclamación. Finalizado este plazo, en la mayor brevedad posible, se publicará la lista definitiva.
6. Contra la resolución de la Comisión Rectora sobre la lista definitiva, las personas colegiadas podrán interponer, en el plazo máximo de 10 naturales, una reclamación ante la Junta de Gobierno del Colegio que analizará los datos presentados y resolverá en la primera reunión ordinaria que se celebre y, en todo caso, dentro del plazo de un mes, notificándoselo a la persona interesada.
7. La resolución del recurso por la Comisión Rectora, o en su caso el transcurso del plazo establecido para su resolución, agotará la vía previa corporativa y será susceptible de impugnación ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de la interposición por parte de las personas interesadas de los recursos corporativos que consideren oportunos.
8. Los listados, tanto el provisional como el definitivo, se publicarán en el tablón de anuncios, en el blog del Colegio y/o en cualquier otro medio genérico que el Colegio estime oportuno, a efectos de notificación de las personas interesadas.
9. En el caso de realizarse una convocatoria con un número de plazas limitado se contemplará en la propia convocatoria el procedimiento para la selección de las personas candidatas. Del mismo modo, se contemplará el orden y los requisitos de incorporación de nuevas personas colegiadas al TIPAI.
1. La Junta de Gobierno designará una Comisión Rectora.
2. Las personas colegiadas, interesadas en formar parte del TIPAI, deberán formular por escrito su solicitud, cumplimentando y firmando el impreso específico, dirigido a la Presidenta del COTSYASA, y entregarlo en la sede del mismo.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se solicite en la convocatoria, y de aquella que acredite el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 5 de este Reglamento.
4. Las solicitudes de inscripción serán aceptadas o denegadas por acuerdo de la Comisión Rectora que comprobará la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 5, aprobando la lista provisional de admitidas/os y no admitidas/os, así como los motivos de exclusión de las mismas.
5. Los acuerdos de la Comisión Rectora sobre el listado provisional se podrá recurrir ante la Junta de Gobierno del Colegio, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de recepción de la notificación, para su subsanación o reclamación. Finalizado este plazo, en la mayor brevedad posible, se publicará la lista definitiva.
6. Contra la resolución de la Comisión Rectora sobre la lista definitiva, las personas colegiadas podrán interponer, en el plazo máximo de 10 naturales, una reclamación ante la Junta de Gobierno del Colegio que analizará los datos presentados y resolverá en la primera reunión ordinaria que se celebre y, en todo caso, dentro del plazo de un mes, notificándoselo a la persona interesada.
7. La resolución del recurso por la Comisión Rectora, o en su caso el transcurso del plazo establecido para su resolución, agotará la vía previa corporativa y será susceptible de impugnación ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de la interposición por parte de las personas interesadas de los recursos corporativos que consideren oportunos.
8. Los listados, tanto el provisional como el definitivo, se publicarán en el tablón de anuncios, en el blog del Colegio y/o en cualquier otro medio genérico que el Colegio estime oportuno, a efectos de notificación de las personas interesadas.
9. En el caso de realizarse una convocatoria con un número de plazas limitado se contemplará en la propia convocatoria el procedimiento para la selección de las personas candidatas. Del mismo modo, se contemplará el orden y los requisitos de incorporación de nuevas personas colegiadas al TIPAI.
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