Las personas colegiadas Diplomadas en Trabajo Social y Asistentes Sociales que quieran inscribirse en la lista del TIPAI deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Estar dadas de alta como colegiada/o en el Colegio Oficial de Diplomadas/os en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Asturias, y estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales, así como otras obligaciones estatutarias inherentes a la condición de colegiada/o.
1. Estar dadas de alta como colegiada/o en el Colegio Oficial de Diplomadas/os en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Asturias, y estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales, así como otras obligaciones estatutarias inherentes a la condición de colegiada/o.
2. Reunir los requisitos legales para el libre ejercicio de la profesión.
3. Acreditar documentalmente una experiencia mínima de dos años como Trabajador/a Social o una formación específica en intervención con familias y/o infancia (con un mínimo de 150 horas) con una experiencia de voluntariado social (dos años o 700 hs.) en dichas áreas.
4. No encontrarse cumpliendo una sanción colegial ni ninguna otra que conlleve aparejada la inhabilitación para ejercer cargo público.
4. No encontrarse cumpliendo una sanción colegial ni ninguna otra que conlleve aparejada la inhabilitación para ejercer cargo público.
5. Someterse a esta normativa reguladora del TIPAI y a las decisiones de su Comisión Rectora.
6. No estar en la lista de espera como solicitante de adopción internacional y/o nacional.
7. No ser miembro de la Comisión Rectora del TIPAI, de la Junta de Gobierno del Colegio o mantener relación laboral con el Colegio Oficial de Diplomadas/os en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Asturias.
8. La inclusión de las personas colegiadas en el TIPAI, en el caso de trabajar en el Administración Pública, estará condicionada a obtener la compatibilidad. En ningún caso se podrán inscribir en el TIPAI, aquellas/os colegiadas/os que presten sus servicios en la Consejería de Bienestar Social.
9. No mantener relación laboral con Entidades Colaboradoras habilitadas por la Administración para funciones de mediación en Adopción Internacional.
Asimismo, se deberán comprometer a:
1. Tener cubierta la responsabilidad civil derivada de la actuación profesional.
2. Realizar los cursos de formación que la Comisión Rectora considere oportuno para los integrantes del TIPAI.
3. No elaborar informes para adopciones internacionales cuando la solicitud no sea realizada a través del TIPAI.
4. Aceptar todos los encargos que se reciban de la Comisión Rectora o de el/la Coordinador/a del TIPAI, al menos que incurra en alguno de los supuestos establecidos de incompatibilidad.
5. Elaborar informes de seguimiento por el periodo que el país de origen de el/la menor requiera cuando le sea solicitado por la Consejería de Bienestar Social.
6. La persona colegiada integrante del TIPAI dispondrá de un plazo de 40 días naturales para realizar y entregar el informe solicitado, contados a partir de que el encargo le sea notificado y acusado recibo. El incumplimiento de este plazo conllevará la pérdida de su derecho a la percepción de los honorarios, incluso en el supuesto de que haya realizado actuaciones profesionales encaminadas a la obtención del informe.
7. Coordinarse, de manera interdisciplinar, con el/la psicólogo/a designado al mismo expediente.
8. Aceptar la presente normativa reguladora del TIPAI, y sus anexos, así como las decisiones de la Comisión Rectora y de la Junta de Gobierno del Colegio.
9. Cualquier otro compromiso que sea requerido como esencial por las partes firmantes del presente convenio.
6. No estar en la lista de espera como solicitante de adopción internacional y/o nacional.
7. No ser miembro de la Comisión Rectora del TIPAI, de la Junta de Gobierno del Colegio o mantener relación laboral con el Colegio Oficial de Diplomadas/os en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Asturias.
8. La inclusión de las personas colegiadas en el TIPAI, en el caso de trabajar en el Administración Pública, estará condicionada a obtener la compatibilidad. En ningún caso se podrán inscribir en el TIPAI, aquellas/os colegiadas/os que presten sus servicios en la Consejería de Bienestar Social.
9. No mantener relación laboral con Entidades Colaboradoras habilitadas por la Administración para funciones de mediación en Adopción Internacional.
Asimismo, se deberán comprometer a:
1. Tener cubierta la responsabilidad civil derivada de la actuación profesional.
2. Realizar los cursos de formación que la Comisión Rectora considere oportuno para los integrantes del TIPAI.
3. No elaborar informes para adopciones internacionales cuando la solicitud no sea realizada a través del TIPAI.
4. Aceptar todos los encargos que se reciban de la Comisión Rectora o de el/la Coordinador/a del TIPAI, al menos que incurra en alguno de los supuestos establecidos de incompatibilidad.
5. Elaborar informes de seguimiento por el periodo que el país de origen de el/la menor requiera cuando le sea solicitado por la Consejería de Bienestar Social.
6. La persona colegiada integrante del TIPAI dispondrá de un plazo de 40 días naturales para realizar y entregar el informe solicitado, contados a partir de que el encargo le sea notificado y acusado recibo. El incumplimiento de este plazo conllevará la pérdida de su derecho a la percepción de los honorarios, incluso en el supuesto de que haya realizado actuaciones profesionales encaminadas a la obtención del informe.
7. Coordinarse, de manera interdisciplinar, con el/la psicólogo/a designado al mismo expediente.
8. Aceptar la presente normativa reguladora del TIPAI, y sus anexos, así como las decisiones de la Comisión Rectora y de la Junta de Gobierno del Colegio.
9. Cualquier otro compromiso que sea requerido como esencial por las partes firmantes del presente convenio.
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