- no tener derecho a la Seguridad Social.
- ser pobre de solemnidad, de acuerdo con lo dictaminado por las respectivas Juntas de Beneficencia Municipales.
Si la beneficencia ha sido considerada hasta la fecha como una situación de minorías que pesaban vegonzosamente sobre la dignidad de determinados ciudadanos, hoy en día, por la situación de crisis económica que atraviesa el país, y ante la falta de garantías para la conservación del puesto de trabajo, se convierte a los trabajadores en sujetos potenciales de la Beneficencia.
Este hecho queda constatado al comprobar las numerosas peticiones de cartilla de Beneficencia de los trabajadores en paro que han agotado el año y medio de subsidio de desempleo de la Seguridad Social y se ven obligados a acogerse a esta situación como último recurso, teniendo en cuenta que en la situación actual, desde el mes de marzo de 1978, han sido suprimidaas en la práctica las prestaciones de Asistencia Social por desempleo de la Seguridad Social.
Pero además, hay que considerar que el término Beneficencia ha sido superado históricamente en los textos constitucionales, a partir de la Revolución Francesa. La Constitución de 1848, frente a la Beneficencia, institucionaliza la Asistencia Social, que se entiende como una actividad de carácter público, financiada con cargo a ingresos públicos, en base al principio de solidaridad de todos lo que conviven en una comunidad.
En nuestra historia más reciente, concretamente en el Fuero de los españoles, Art. 29; y en los Principios del Movimiento Nacional Art. 9, se supera también los contenidos de Beneficencia por los de Asistencia Social.
La Asistencia Social se caracteriza frente a la Beneficencia porque funciona enmarcda en los trámites de un servicio público, frente al cual es posible realizar exigencias jurídicamente fundadas.
Las prestaciones de Asistencia Social se constituyen como complementarias y subsidiarias de los Seguros Sociales. Teniendo en cuenta que el Art. 37 del Texto Constitucional garantiza que los poderes públicos mantendrán un régimen de la Seguridad Social para todos los ciudadanos, cuando este derecho, reconocido constitucionalmente, se ponga en práctica, contándose además con la Asistencia Social como instrumento subsidiario, la Beneficencia, como competencia de los poderes públicos, deja de tener objeto concreto sobre el que actuar.
Una Constitución sanciona lo que ya en la práctica social ha sido reconocido por los ciudadanos. Así nos encontramos con que las propias Instituciones privadas, que históricamente han generado y promovido la Beneficencia, han erradicado ya, en sus programas sociales, dicho concepto.
Finalmente, el artículo primero del Texto Constitucional dice que España se constituye en un Estado Social y democrático de Derecho.
El Estado Social de Derecho contrae el compromiso de montar servicios públicos suficientes para dar efectividad a los derechos que ha proclamado la Constitución, y sobre todo, la articulación de auténticas medidas jurídicas, derechos subjetivos, para la atención de las necesidades. Si la Beneficencia no comporta derechos jurídicos, ¿cómo puede quedar institucionalizada en un Estado Social y democrático de Derecho?
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