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6 de mayo de 2008

Celebración del XXV Aniversario del Consejo General: Campaña informativa

La Federación Española de Asociaciones de Asistentes Sociales (FEDAAS), en su Asamblea General Extraordinaria del 25 de Junio de 1978, acordó realizar una campaña dirigida a todos los grupos políticos, medios de comunicación social y a toda la ciudadanía, para que se eliminara del texto Constitucional el término y la noción de beneficencia. Esta campaña se acompañó del siguiente documento:
"Nuestra experiencia profesional constata reiteradamente en la práctica el profundo rechazo de los ciudadanos a engrosar las listas de beneficencia que hoy constan en los Ayuntamientos, ya que ello comporta su adscripción a la categoría de indigentes, carentes de derechos sociales".
En efecto, esta visión que los ciudadanos tienen de la Beneficencia viene ratificada en el contenido con que la definen los propios tratadistas: "Organización y actividad que se concreta en la realización de prestaciones graciables, de mera subsistencia, a favor de indigentes, financiada con fondos públicos".
En la práctica la beneficencia se caracteriza por la graciabilidad y la voluntariedad del que la otorga, no teniendo ningún derecho reconocido frente a la misma quien la percibe.
Las prestaciones de Beneficencia se provocan por el altruismo y por la cesión emotiva de apoyos. Las condiciones exigidas en las Ordenanzas Municipales, para poder ser incluido en la Beneficencia, tienen dos características generales:
  • no tener derecho a la Seguridad Social.
  • ser pobre de solemnidad, de acuerdo con lo dictaminado por las respectivas Juntas de Beneficencia Municipales.

Si la beneficencia ha sido considerada hasta la fecha como una situación de minorías que pesaban vegonzosamente sobre la dignidad de determinados ciudadanos, hoy en día, por la situación de crisis económica que atraviesa el país, y ante la falta de garantías para la conservación del puesto de trabajo, se convierte a los trabajadores en sujetos potenciales de la Beneficencia.

Este hecho queda constatado al comprobar las numerosas peticiones de cartilla de Beneficencia de los trabajadores en paro que han agotado el año y medio de subsidio de desempleo de la Seguridad Social y se ven obligados a acogerse a esta situación como último recurso, teniendo en cuenta que en la situación actual, desde el mes de marzo de 1978, han sido suprimidaas en la práctica las prestaciones de Asistencia Social por desempleo de la Seguridad Social.

Pero además, hay que considerar que el término Beneficencia ha sido superado históricamente en los textos constitucionales, a partir de la Revolución Francesa. La Constitución de 1848, frente a la Beneficencia, institucionaliza la Asistencia Social, que se entiende como una actividad de carácter público, financiada con cargo a ingresos públicos, en base al principio de solidaridad de todos lo que conviven en una comunidad.

En nuestra historia más reciente, concretamente en el Fuero de los españoles, Art. 29; y en los Principios del Movimiento Nacional Art. 9, se supera también los contenidos de Beneficencia por los de Asistencia Social.

La Asistencia Social se caracteriza frente a la Beneficencia porque funciona enmarcda en los trámites de un servicio público, frente al cual es posible realizar exigencias jurídicamente fundadas.

Las prestaciones de Asistencia Social se constituyen como complementarias y subsidiarias de los Seguros Sociales. Teniendo en cuenta que el Art. 37 del Texto Constitucional garantiza que los poderes públicos mantendrán un régimen de la Seguridad Social para todos los ciudadanos, cuando este derecho, reconocido constitucionalmente, se ponga en práctica, contándose además con la Asistencia Social como instrumento subsidiario, la Beneficencia, como competencia de los poderes públicos, deja de tener objeto concreto sobre el que actuar.

Una Constitución sanciona lo que ya en la práctica social ha sido reconocido por los ciudadanos. Así nos encontramos con que las propias Instituciones privadas, que históricamente han generado y promovido la Beneficencia, han erradicado ya, en sus programas sociales, dicho concepto.

Finalmente, el artículo primero del Texto Constitucional dice que España se constituye en un Estado Social y democrático de Derecho.

El Estado Social de Derecho contrae el compromiso de montar servicios públicos suficientes para dar efectividad a los derechos que ha proclamado la Constitución, y sobre todo, la articulación de auténticas medidas jurídicas, derechos subjetivos, para la atención de las necesidades. Si la Beneficencia no comporta derechos jurídicos, ¿cómo puede quedar institucionalizada en un Estado Social y democrático de Derecho?

Por todo ello, consideramos que una Constitución está obligada con el momento histórico en que se redacta, y nace con la aspiración de crear un marco abierto al progreso y desarrollo social, por lo que aportamos los argumentos expuestos a fin de que sean considerados por los Grupos Parlamentarios y ante la opinión pública, para eliminar la Beneficencia del texto Constitucional".

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