En reunión de la Mesa de Negociación de 23-10-09 el Ministerio de Educación informó que mientras no se regule definitivamente la formación pedagógico-didáctica sustitutoria del Master, para las Oposiciones de 2010 no se exigirá el Master a quienes reúnan alguno de los siguientes requisitos: - A los cuerpos de Profesores Técnicos de F. P. y de Enseñanzas Artísticas.
- A los profesores que a fecha 30 de septiembre de 2009 estuvieran en posesión del CAP o TED, o a quienes estuvieran exentos de este requisito por convalidación.
- A aquellos profesores que a fecha 30 de septiembre de 2009 posean la titulación de maestro o la licenciatura en pedagogía o psicopedagogía o quienes estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.
- A quienes acrediten, a fecha 30 de septiembre de 2009, haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas de las especialidades docentes de Secundaria. Los interinos que estén trabajando actualmente y que no reúnan los requisitos establecidos, el Ministerio manifestó que no podrán seguir trabajando de interinos en el futuro si no posees el Master. No obstante, se dió a entender que este problema, será un tema que regularán las Comunidades Autónomas, principalmente cuando se agoten las listas de interinos o por otras circunstancias. Madrid, 23 de octubre de 2009. Secretaría de Acción Sindical. ANPE. TEXTO DE LOS PROYECTOS QUE MODIFICARÁN LAS NORMATIVAS VIGENTES. Proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento de Ingreso y adquisición de nuevas especialidades (R.D. 276/07). Proyecto de O. M. que modifica la Orden ECI 3857/07, que establece la verificación de los títulos universitarios oficiales.
- A los profesores que a fecha 30 de septiembre de 2009 estuvieran en posesión del CAP o TED, o a quienes estuvieran exentos de este requisito por convalidación.
- A aquellos profesores que a fecha 30 de septiembre de 2009 posean la titulación de maestro o la licenciatura en pedagogía o psicopedagogía o quienes estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.
- A quienes acrediten, a fecha 30 de septiembre de 2009, haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas de las especialidades docentes de Secundaria. Los interinos que estén trabajando actualmente y que no reúnan los requisitos establecidos, el Ministerio manifestó que no podrán seguir trabajando de interinos en el futuro si no posees el Master. No obstante, se dió a entender que este problema, será un tema que regularán las Comunidades Autónomas, principalmente cuando se agoten las listas de interinos o por otras circunstancias. Madrid, 23 de octubre de 2009. Secretaría de Acción Sindical. ANPE. TEXTO DE LOS PROYECTOS QUE MODIFICARÁN LAS NORMATIVAS VIGENTES. Proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento de Ingreso y adquisición de nuevas especialidades (R.D. 276/07). Proyecto de O. M. que modifica la Orden ECI 3857/07, que establece la verificación de los títulos universitarios oficiales.
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