ENMIENDA DEL SENADOR MARTIN-RETORTILLO BAQUER"
Diario de Sesiones del Senado No. 53
Martes. 12 de septiembre de 1978
Sesión N0. 15
Páginas 2580-2581
Las/os Trabajadoras/es Sociales y la Eliminación de la Beneficencia Pública
de la Constitución Española de 1978.
Paso ahora a hablar del tema de la beneficencia, apartado s) del número 1 el artículo 14.1. enmienda en la cual se postula la desaparición de la alusión a la beneficencia de forma que quede sólo la referencia como de competencia de las comunidades autónomas de la asistencia social. A pesar de lo que pudiera pensarse, la enimienda no es de fondo, sino sólo de expresión.
No se pretende sacar de este lugar la beneficencia para encajarla en la otra lista, la del artículo 143. No hay cuestión de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas; es sólo una cuestión de expresión, porque produce hoy una cierta vergüenza la alusión a la beneficencia. Cierto que tras ella se ocultan miles de esfuerzos, miles de sacrificios por ayudar en muy variadas formas a la humanidad doliente. Sería inabordable el intentar recoger ahora lo que de positivo se ha logrado bajo el rótulo de la beneficencia. La propia etimología: "hacer el bien", abonaría el mantenimiento del término, y, sin embargo la expresión "beneficencia" el algo que no gusta. ¡Son tantas y tantas las humillaciones que trae a la memoria!
Pero, además, el concepto de beneficencia ha quedado estereotipado de forma que recuerda sólo situaciones de antiguo régimen: el don graciable, la limosna, el médico o la medicación, por favor y bien patente, la inscripción en el padrón, la constancia de una situación humillante que se considera estable.
El reconocimiento, en suma, de una sociedad de desigualdades, el remedio en última instancia, sin cambiar antes nada. El reconocimiento de que había unos súbditos que necesitaban unas migajas y con las que, con alarde, se otorgaba una limosna.
Hoy se quieren superar esas situaciones, se quiere trabajar desde otras perspectivas, se quiere remontar un pasado de injusticias y de desigualdades, de remedio sólo de unas consecuencias, sin osar tocar para nada las causas que las producían.
A esta línea de superación responde el intento de dejar abandonada la palabra "beneficencia". Pugna, en su sentido tradicional, con el criterio de igualdad que quiere introducir la Constitución, pugna con el deseo que ya hemos logrado plasmar en diversos preceptos de este texto, de que todos debemos ser asistidos en la vejez, de que la familia y los niños, cualquier familiar y cualesquiera niños, tienen derecho a ser asistidos, pguna con la afirmación de que va a establecerse un sistema de seguridad social eficiente para todos.
Por todo ello, se estima procedente abandonar el término "beneficencia" entendiendo que basta con la que esta letra s) del apartado 1 del artículo 141 aluda nada más que a la asistencia social.
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