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3 de noviembre de 2010

Premio Solidaridad 2010

El Instituto de Derechos Humanos de Cataluña otorga cada año este premio, destinado a galardonar personas o instituciones que hayan destacado por su lucha en defensa de los derechos humanos.
Plazo para remitir propuestas: Hasta el 10 de diciembre (Día de los Derechos Humanos)

22 de julio de 2010

1ª edición de los Premios Corresponsables

Convocatoria de la 1ª edición de los Premios Corresponsables que han convocado desde la Fundación Corresponsables y en la que Unión Profesional es entidad colaboradora.
La Fundación Corresponsables, constituida recientemente por la editorial MediaResponsable, ha convocado la primera edición de los Premios Corresponsables a las mejores prácticas llevadas a cabo por las distintas organizaciones en materia de Responsabilidad Social y Sostenibilidad.
Los galardones están abiertos a todo tipo de organizaciones y distinguirán las mejores iniciativas y buenas prácticas en Responsabilidad Social y Sostenibilidad en cada una de las siguientes categorías: Grandes Empresas, Pymes, Administraciones y entidades públicas, y Entidades sin ánimo de lucro.
Para participar en esta edición, solo hay que rellenar el cuestionario que se encuentra en la página Web www.fundacioncorresponsables.org y enviar la correspondiente candidatura antes del 15 de septiembre del 2010.
Podéis encontrar más información en la Web de la Fundación: www.fundacioncorresponsables.org

19 de julio de 2010

XII edición de los Premios Derechos Humanos del CGAE

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), a través de sus Comisiones de Derechos Humanos y de Proyección Social, abre el plazo de presentación de candidaturas para optar a la XII Edición de los Premios Derechos Humanos del CGAE.
Estos galardones tienen como objeto hacer público reconocimiento de personas, instituciones o medios de comunicación que por su labor o actividad hayan contribuido de forma relevante a la defensa de los Derechos Humanos y contra la injusticia.
Se conceden en tres categorías: personas, instituciones y profesionales o medios de comunicación tanto escritos como audiovisuales, que se hayan distinguido por la divulgación, promoción y defensa de los Derechos Humanos.
Los candidatos pueden ser presentados por personas o instituciones vinculadas con el mundo de la Abogacía o del Derecho, mediante propuesta razonada, con constancia expresa de los datos que demuestren su actividad en defensa de los derechos humanos y con un currículo de cada persona o institución.
El período para presentar candidaturas termina el 5 de octubre de 2010. Más información sobre esta convocatoria en: http://www.cgae.es/portalCGAE/derechoshumanos/printPropuesta.do

5 de julio de 2010

Curso de Formación para la habilitación como asesor/a y/o evaluador/a

El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha publicado la Resolución nº 10415
del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se convoca:
Curso de Formación para la habilitación como asesor/a y/o evaluador/a, que requiere el procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias adquiridas por la experiencia profesional y aprendizajes no formales en las cualificaciones profesionales:

  • Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
  • Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
  • Transporte sanitario
  • Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes

Requisitos necesarios para participar en el curso de formación:
Tener una experiencia de al menos cuatro años en las unidades de competencia anteriormente indicadas, en alguno de los siguientes colectivos:
a) Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia.
b) Profesionales expertos en las unidades de competencia.

Plazo de Presentación de solicitudes:
5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de 30/06/2010.

Más información:
En la página Redtrabaja del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Enlace.

28 de junio de 2010

Informe técnico del Colegio de Psicólogos de Madrid sobre la emisión de informes conjuntos

La Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, tras valorar si la emisión de un informe firmado conjuntamente por un psicólogo y un trabajador social (u otro profesional), sin diferenciar qué apartados del mismo ha realizado cada uno, se ajusta al Código Deontológico, elaboró el informe técnico que encuentra a continuación. El Colegio Oficial de Psicólogos ha decidido dar la máxima difusión interna y externa al documento resultante, aprobado por su Junta de Gobierno, dada su repercusión tanto sobre la dimensión deontológica de la labor profesional de los psicólogos como sobre los servicios psicológicos que se prestan en el ámbito judicial, de la salud, de los servicios sociales, de la educación, etc., para instituciones y usuarios.
Informe técnico de la Comisión Deontológica
del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid
Cúmpleme informar que tras debate y aprobación por parte de la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, se valora:
Entendemos que lo recomendable en estas situaciones de informe conjunto, sería que cada profesional se atribuyese dentro del texto las afirmaciones concretas que realiza dentro de su estricto ámbito de competencia profesional, siendo claramente identificables los apartados escritos por psicólogo, trabajador social y educador, de forma que se pueda responsabilizar a cada uno de las apreciaciones que estima dentro de su campo de conocimiento.
Ahora bien, el objetivo del informe es una valoración integral que exige necesariamente la interdisciplinariedad, por lo que seguirá siendo imprescindible que haya un apartado de valoración global y conclusiones-recomendaciones en el que todo el equipo plasme una valoración consensuada y de conjunto.
El trabajo inter y multidisciplinar exige la conjunción y sinergia de aportaciones, si bien asumiendo la responsabilidad que cada profesional contrae. Y dicho lo anterior, en el ámbito de la justicia existen equipos profesionales que están así referenciados en las normas tales como la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor, que ampara los equipos técnicos o la legislación de los Juzgados de Familia en lo que se refiere a los equipos psicosociales. El juzgador puede recabar un informe específico de un profesional o bien el del equipo, firmándose en ese caso de forma conjunta, tan es así que puede personarse en el juicio cualquiera de los miembros salvo que se indique lo contrario.
Estamos ante un tema en que la práctica cotidiana, la inmediatez, la flexibilidad, la adaptación a las demandas judiciales a veces en distintos foros, lleva a este trabajo en equipo donde la responsabilidad es compartida, si bien se estima que cada profesional (reiteramos) debiera firmar su aportación a título individual para concretar sus responsabilidades y realizar dicha firma también en la parte conjunta de equipo referida a valoración, diagnóstico, asesoría.
Estimamos que dadas las características de los profesionales que se desempeñan en el ámbito de la justicia, ha de considerarse ajustado a la normativa jurídica que les ampara y obliga, el que se eleve un informe conjunto del psicólogo y otro u otros profesionales sin diferenciar los apartados del mismo. En todo caso, y desde nuestro Código Deontológico, no parece asumible ni prudente manejarse de esta manera pues lleva claramente a equívocos. Pudiéramos concluir que existe un punto de fricción entre la ley y el Código Deontológico del psicólogo mucho más garantista. Creemos que puede resolverse esta disparidad de criterios firmando conjuntamente los miembros del equipo pero dividiendo el informe en distintos apartados que amparen la función, objeto de trabajo y conclusiones de los distintos profesionales, ya sean estos educadores, trabajadores sociales, psiquiatras o psicólogos. Esta es la línea de actuación que ha de seguirse sin duda.
En conclusión, la emisión de informes firmados conjuntamente por un psicólogo y cualquier otro profesional sin diferenciar qué apartados del mismo ha realizado cada profesional no se ajusta a nuestro código deontológico. Caso contrario se conculcaría el artículo 14 pues el psicólogo con su firma daría autenticidad a profesionales que sin su titulación y preparación podrían confundirse con el ejercicio de la Psicología. ¿Cómo discriminar lo aportado por cada uno? ¿A quién ha de consultar el juzgador? Además el principio de independencia y autonomía profesional amparado en el artículo 16 del Código Deontológico del Psicólogo podría quedar también contaminado. El artículo 17 de dicho Código, cuando habla de la autoridad profesional del psicólogo también podría quedar confundido, asimismo el artículo 19 del mismo código podría llevar a equívoco en lo referente al material, evaluación, intervención o tratamiento estrictamente psicológico.
Por último, el artículo 21 del citado Código Deontológico resulta concluyente al especificar “el ejercicio de la Psicología no debe ser mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento científico de la Psicología”.
Trabajo interdisciplinar sin duda, en equipo magnífico, pero siempre identificando la aportación y responsabilidad que le es propia e intransferible al psicólogo por su propio bien y el del colectivo al que representa.
Madrid, a 23 de octubre de 2007
Presidente de la Comisión Deontológica
(Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid)

11 de abril de 2010

Premios a las Buenas Prácticas de Intervención Social

Los Premios a las buenas prácticas de intervención social tienen por objeto premiar tanto a centros y entidades como a programas de intervención social que prestan servicios sociales en el ámbito territorial del Principado de Asturias que hayan implantado buenas prácticas orientadas a la atención de las personas usuarias de servicios sociales con el fin último de mejorar su calidad de vida.
También se premiará, como "buena práctica empresarial por el empleo", a las empresas privadas que, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, desarrollen iniciativas que eleven, en sus plantillas, el nivel de empleo normalizado de las personas con discapacidad y/o dependencia por encima de lo legalmente exigible.


Los Premios a las buenas prácticas de intervención social se concederán en cuatro modalidades:
a) Galardón "Nuria Lidón" a las buenas prácticas en centros de servicios sociales de titularidad pública.
b) Premio a las buenas prácticas en centros de servicios sociales de titularidad privada.
c) Premio a las buenas prácticas en programas de intervención social de titularidad pública.
d) Premio a las buenas prácticas en programas de intervención social de titularidad privada.
e) Premio a la "buena práctica empresarial por el empleo" en el ámbito de la intervención social.

Podrán participar en las modalidades a) a d) de esta convocatoria las entidades o centros públicos o privados, con o sin ánimo de lucro, que intervengan en el marco de los servicios sociales mediante la presentación de una o varias buenas prácticas implantadas para la atención a las personas mayores, personas con discapacidad, atención a la infancia
e inclusión social en el ámbito territorial del Principado de Asturias
que, a la fecha del fin del plazo para la presentación de candidaturas, se vengan desarrollando desde hace, al menos, dos años, y se mantengan a la fecha del fallo del jurado.

Aquellas entidades y centros que deseen concursar deberán presentar una memoria explicativa.


El plazo para la presentación de candidaturas finalizará el 30 de abril de 2010.

Puedes encontrar el resto de las bases en el BOPA núm. 37 de 15-02-2010

22 de febrero de 2010

Congreso sobre Salud Mental y Pobreza

La ONG “Mental Heath Europe” (MHE), en colaboración con el Instituto Valón de Salud Mental y la Asociación Flamenca para Salud Mental y con el apoyo de la Liga Francesa de Bruselas para la Salud Mental, organiza el Congreso sobre Salud Mental y Pobreza que tendrá lugar en Bruselas el 22 y 23 de octubre.

MHE hace un llamamiento a todos los profesionales y/o expertos que trabajen en el campo de la Salud Mental para participar como ponentes en las sesiones paralelas. Para tal fin, los interesados pueden contactar con la organización (en inglés o francés) antes del 20 de marzo en: info@mhe-sme.org.

Los temas de las sesiones son:
- Pobreza intergeneracional y problemas de salud mental.
- Pobreza en familias monoparentales y su impacto sobre la salud mental de los niños.
- Problemas de Salud mental y pobreza en grupos de minoría étnica.
- Salud mental, pobreza y derechos humanos: discriminación triple.
- Empleo y salud mental: el trabajador pobre y el parado.
- Salud mental y pobreza en personas mayores.
- Género, salud mental y pobreza.- Medicación de la pobreza.

Además, solicitan apoyo de expertos europeos en los campos antes mencionados puesto que, actualmente, están realizando un Estudio sobre las Conexiones entre Pobreza y Salud Mental con especial interés en niños y jóvenes, mujeres, personas mayores y personas migradas.

10 de febrero de 2010

Ley Omnibus: Ventanilla única - sociedades multiprofesionales. Queda PENDIENTE la colegiación obligatoria y la exigencia del visado colegial

Con esta Ley el Gobierno se propuso llevar a cabo una modernización de los Colegios que ampliara sus fines esenciales, que los abriera a la competencia integrando más a los profesionales en la sociedad, que facilitara la colegiación, que hiciera su gestión más transparente y que sirvieran también para atender y proteger a los consumidores y usuarios. Y creo que el objetivo, recogido en la Ley Ómnibus, se conseguirá. Nunca se ha pretendido retirar facultades a los Colegios Profesionales ni reducir su campo de actuación.
Es verdad que de todos los sectores afectados, uno de los más importantes para la economía española es el de los Colegios Profesionales. Se trata de un colectivo de alrededor de 1 millón de profesionales colegiados (87 profesiones con Colegio Profesional y alrededor de 140 profesiones reguladas), con una contribución de un 6,1% al empleo total y un 30% del empleo universitario, con un notable peso en el PIB, un 8,8%, y con importantes interrelaciones con otras ramas productivas. Los Colegios conforman, por tanto, un subsector muy relevante dentro del sector servicios (el 84% de los ocupados en profesiones colegiadas se ubican en el sector servicios). Consecuentemente, su regulación y funcionamiento se han visto afectados por la Directiva de Servicios.
Transparencia y simplificación administrativa
Algunos aspectos relacionados con la libertad de establecimiento, por ejemplo, en cuanto a los regímenes de autorización, permitirán que la colegiación o inscripción sea válida en todo el territorio nacional y tenga carácter indefinido. Además, este procedimiento será transparente, objetivo y dado a conocer con antelación. En definitiva, transparencia y simplificación administrativa. La normativa colegial no podrá contener, por un lado, determinados requisitos prohibidos (prohibición de estar establecido en varios Estados miembros, de naturaleza económica, establecimientos, colegiación previa antes de ejercer, aval financiero o seguro con operadores españoles, etc.). Y, por otro lado, no podrá exigir el cumplimiento de algunos requisitos evaluables, a no ser que resulten necesarios, proporcionales o discriminatorios (obligación de constituirse adoptando una forma jurídica particular, tarifas máximas y/o mínimas, requisitos relativos a la posesión de capital, límites cuantitativos o territoriales, etc).
En cuanto a la libertad de prestación de servicios, la normativa colegial no podrá exigir condiciones o requisitos a un prestador de servicios profesionales que viene a ejercer temporalmente su actividad en España, como, por ejemplo, estar establecido en el territorio nacional, no poder procurarse en el territorio nacional cierta forma o tipo de infraestructura, que deba prestar el servicio como trabajador autónomo o requisitos sobre el uso de equipos y material que forman parte integrante de la prestación de servicios, con excepción de los necesarios para la salud y la seguridad en el trabajo, etc.
Otras modificaciones de la Ley de Colegios Profesionales también son razonables y surtirán buenos efectos. En este sentido, se eliminan las restricciones a la publicidad establecidas por normas colegiales, aplicando sólo las previstas en la legislación general, para que el consumidor esté mejor informado y elija mejor. Sólo podrán mantenerse restricciones sobre comunicaciones comerciales cuando cumplan simultáneamente las condiciones de necesidad, proporcionalidad o no discriminación.
También se eliminan las restricciones impuestas por los Colegios al ejercicio conjunto o simultáneo de dos o más profesiones para aprovechar las sinergias que puedan generar las sociedades multiprofesionales. Es decir, hay que eliminar todos los requisitos que obliguen a los prestadores a ejercer una determinada actividad en exclusiva, así como los que restrinjan el ejercicio de diferentes actividades de manera conjunta o en asociación. Ahora bien, en el caso de las profesiones colegiadas, podrían mantenerse determinadas restricciones únicamente en situaciones en que los códigos deontológicos fueran incompatibles por el carácter específico de cada profesión e impidieran garantizar su independencia e imparcialidad.
También hay medidas en relación con la supresión por parte de los Colegios Profesionales de los baremos orientativos de honorarios o cualquier otra recomendación de precio. El visado se exigirá por Real Decreto y se podrá solicitar voluntariamente, pero su contenido será claro así como la responsabilidad que asuma el Colegio Profesional. Hay otras buenas medidas relacionadas con las cuotas, el servicio de atención a los usuarios, la implantación y uso de medios telemáticos, la transparencia a través de una Memoria Anual sobre su gestión económica y su actuación disciplinaria en defensa de los intereses de los consumidores. Se refuerza la sujeción de los Colegios al derecho de competencia y la exigencia de colegiación cuando lo establezca una ley.
En relación con la ventanilla única, todos los procedimientos y trámites relativos al acceso y ejercicio de las actividades de servicios, incluyendo los de las profesiones colegiadas, podrán llevarse a cabo a través de esta ventanilla, por vía electrónica y a distancia. Se deben informatizar todos los procedimientos y permitir su tramitación o acceso por medio de la ventanilla única.
No hay invasión de las competencias autonómicas
Nada de esto sería efectivo sin la previsión de que los CCPP deban cumplir sus obligaciones en materia de cooperación administrativa facilitando información solicitada por cualquier autoridad de un Estado miembro sobre los colegiados que consten inscritos en sus registros y sobre las sanciones impuestas a sus colegiados.
En relación con la base jurídica de la reforma de la Ley de CCPP en la Ley Ómnibus no se plantean problemas, teniendo en cuenta que se trata de una materia compartida entre Estado y CCAA. Al Estado le corresponde dictar las bases y éstas no agotan la capacidad de regulación de las CCAA. Además, la determinación de la obligación de colegiación es una competencia exclusiva del Estado.
No hay invasión de las competencias autonómicas.
Primero, porque el respeto a las competencias autonómicas ya aparece en la propia redacción del 149 constitucional, tanto en la cláusula de igualdad del 149.1.1ª –existe jurisprudencia constitucional al efecto- como en el resto de los apartados, cuando señala la competencia estatal referida, por ejemplo, a las bases y coordinación, como cuando establece las cláusulas “sin perjuicio”. Además, el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre los principios y las reglas básicas que corresponde fijar a la legislación estatal en materia de Colegios Profesionales y a la que se deben adaptar las Comunidades Autónomas. Segundo, porque se está modificando la legislación del Estado y no la autonómica. Y, tercero, porque las autonomías, igual que las Entidades Locales, modificarán lo que corresponda de acuerdo con sus competencias, transponiendo también la Directiva. Por tanto, las Comunidades Autónomas tienen normas sobre Colegios Profesionales, bastante diferentes, por cierto, y constitucionales actualmente. Se respira un respeto escrupuloso al bloque de la constitucionalidad en unas competencias que son compartidas en esta materia.
Tanto en la elaboración del Proyecto de Ley como en su fase de tramitación parlamentaria ha existido una importante interlocución que ha mejorado de forma notable y evidente el contenido del texto en lo relativo a las modificaciones de la Ley de Colegios Profesionales. Y ello a pesar de que en algún momento se pretendió romper por algún grupo parlamentario el principio del mercado único que persigue la Directiva y las dos leyes estatales de transposición. Por ejemplo, cuando se pretendió supeditar el acceso o el ejercicio de una actividad de servicios a una parte específica del territorio cuando no existía una razón imperiosa de interés general Y no se puede hacer un encaje de bolillos para encontrar esas razones, porque sencillamente no las hay.
En mi opinión, el resultado de la nueva regulación es satisfactorio. Quedan algunas cuestiones pendientes ya que la Ley Ómnibus las remite a un desarrollo posterior. Por ejemplo, las relacionadas con la colegiación obligatoria y la exigencia de visado colegial. La futura Ley de Servicios Profesionales también les afectará. Pero, indudablemente, se ha dado un paso adelante en la modernización de los Colegios Profesionales que se sabrá valorar acertadamente con el paso del tiempo. El interés general de la sociedad es el único interés del Gobierno de España y debería serlo también de las organizaciones colegiales.
Artículo de El Confidencial, pincha aquí para acceder al texto original.

15 de diciembre de 2009

JORNADAS-DEBATE: Distintas formas de ejercer la guarda y custodia en los supuestos de crisis de pareja

Mañana miércoles 16 de diciembre a las 7 de la tarde tendrá lugar en la sede del Colegio (Plaza de América 10, 2º, Oviedo) unas Jornadas-Debate organizadas por el Foro de Familia y Ley sobre "DISTINTAS FORMAS DE EJERCER LA GUARDA Y CUSTODIA EN LOS SUPUESTOS DE CRISIS DE PAREJA".

En las misma intervendrá Ana Isabel Junco, trabajadora social equipo psicosocial del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Gijón.

17 de noviembre de 2009

ATENCIÓN TELEFÓNICA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA O DEL HABLA

La LEY 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, encomienda a los poderes públicos promover el uso de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral por las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas
Así mismo en el REAL DECRETO 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas discapacitadas en sus relaciones con la Administración General del Estado, dispone una serie de medidas para que los servicios de atención telefónica de las Administraciones Públicas sean accesibles para las personas con discapacidad auditiva o del habla.
Por ello L´Axencia Asturiana pa la discapacidá ha gestionado con TELESOR un sistema que permite ofrecer una atención telefónica a las personas con discapacidad auditiva o del habla, de forma equivalente a la que se puede ofrecer a una persona oyente a través del teléfono de voz, asegurando que cualquier ciudadano con discapacidad auditiva o del habla, pueda comunicarse mediante sus dispositivos móviles – teléfonos móviles y PDAs -, y teléfonos de texto, con los servicios de atención telefónica de entidades públicas y privadas.
Esta comunicación se realiza siempre en tiempo real a través de texto, y en un modo de comunicación carácter a carácter
TELESOR

FUNCIONAMIENTO
El servicio ToMobile de Telesor permite una comunicación telefónica a las personas con discapacidad auditiva y/o del habla, a través de sus dispositivos móviles (teléfonos móviles y PDAs), a través de texto, en tiempo real y carácter a carácter, con las organizaciones que cuenten con Telesor
Para ello debe instalar en su dispositivo móvil una aplicación Java de forma gratuita, que le proporcione la funcionalidad y la interfaz gráfica necesaria. El proceso para usar ToMobile es muy simple:
Introduzca el número del dispositivo móvil desde el que va a usar ToMobile en el formulario http://www.telesor.es
Le llegará inmediatamente 1 SMS con las claves del área de usuario de ToMobile
Introduzca el Usuario y la Clave que se le ha enviado por SMS en el Área de Clientes que tiene en telesor.es
Ya puede descargar la aplicación ToMobile.

13 de noviembre de 2009

EL COTSA APOYA A LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE TRABAJO SOCIAL DE GIJÓN: Estudios y profesorado

COMUNICADO DEL CLAUSTRO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE TRABAJO SOCIAL DE GIJON

Gijón a 12 de noviembre de 2009
“El Claustro de la Escuela de Trabajo Social de Gijón manifiesta su profunda preocupación por la falta de garantía que nos ofrece la Universidad de Oviedo sobre la continuidad de los estudios de Trabajo Social. Estos estudios tienen en Asturias una larga tradición (más de 50 años) y se han ofertado a través de las Escuelas de Oviedo, Pio XII y la actual Escuela de Gijón la única que permanece, de su reconocimiento es prueba que sea la anfitriona del próximo Congreso Nacional de Escuelas de Trabajo Social de España. Nuestra Escuela ha venido acogiendo a lo largo de los años estudiantes de toda la región y de Comunidades colindantes al no ofrecerse estos estudios en ellas.
Este mismo curso, el alumnado matriculado en estos estudios ha aumentado, (tendencia contraria a muchos otros títulos ofertados por nuestra Universidad), en el marco de la defensa de la Europa de los derechos sociales, es fundamental la formación de profesionales de trabajo social que respondan a las demandas de la población. Nos parece inconcebible que se niegue este recurso formativo a nuestra región por miopes razones del incremento del gasto a corto plazo en una coyuntura difícil o no se aseguren los mecanismos legales y económicos que permitan una transición ordenada de la Escuela que ha venido impartiendo la diplomatura a la Titulación de Grado que ofertaría la Escuela Jovellanos.”
María José Capellín Corrada
Directora EUTS

10 de noviembre de 2009

Respuesta al Comentario sobre el artículo "Se recurrirán las bases del Ayuntamiento de Gozón ...."

En respuesta al anónimo del artículo publicado el 8 de noviembre:
"¿Que no has entendido? Se ha impugnado precisamente por 2 cuestiones básicamente: 1- la bolsa para educadores sociales exigió en un primer momento TS, algo que ya está subsanado. 2- Las funciones que ponía Gozón eran las de TS, NO LAS DE ES, algo que si puedes comprobar ya está arreglado y han puesto correctamente las funciones de los educadores sociales. Informénse bien y no creen polémicas sin argumento. Saludos"
COMUNICAMOS LO SIGUIENTE
EL Colegio Oficial de Trabajo Social de Asturias tiene entre sus fines esenciales explicitados en sus Estatutos Art. 7. f.
  • "Ostentar en su ámbito territorial la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones públicas, instituciones públicas y privadas, Tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición conforme a Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre Colegios Profesionales.

Por tanto, el COTSA estará presente en todo aquello que considere oportuno y como lo considere oportuno, teniendo como referencia los fines esenciales de esta Corporación de DERECHO PUBLICO.

De esta manera, hemos establecido contacto con técnicos y políticos del Ayuntamiento para aclarar la situación, que es la forma y el fondo de la cuestión. Finalmente, precisamos los siguientes aspectos:

1. Esta convocatoria no es una bolsa de empleo sino dos puestos de trabajo (quien no apruebe quedará en bolsa): uno de Trabajo Social por subvención del Plan Concertado y otro de Educador/a Social por Plan Gitano.

2. La subsanación de errores fue firmada ayer lunes 9 de noviembre por el Alcalde (Ver Bases Específicas Convocatoria Educador Social http://www.ayto-gozon.es/) y publicada en su web.

3. El Colegio solicitó que, si fuera posible, en lugar de que aparezca en la convocatoria de educadores el documento de subsanación de errores bajo el epígrafe "Bases específicas" (puesto que no lo son) se denomine "subsanación de errores".

4. El Colegio no crea polémica con nadie sino que actúa intentando aclarar situaciones difusas. El diálogo es la fórmula utilizada en la colaboración interinstitucional.

5. Esclarecida la situación, el proceso continúa. Agradecemos la colaboración y atención de técnicos y políticos del Ayuntamiento de Gozón.

8 de noviembre de 2009

Se recurrirán las bases del Ayuntamiento de Gozón

El Ayuntamiento de Gozón convoca un proceso de selección para la elaboración de una lista de empleo de Educadores Sociales ...
Las bases indican las funciones del puesto convocado "Educador Social", y entre ellas destacamos tres que, sin duda, son instrumentos PROPIOS del Trabajo Social. Aquí no hay duda.
  • Emisión de Informes Sociales.
  • Información, orientación, asesoramiento y tramitación de recursos y prestaciones.
  • Cumplimentación de Historia Social.

Pero, todas las funciones explicitadas en las bases son perfil profesional de Trabajo Social. Entonces ¿por qué se abre una lista de Educadores Sociales?

Desde el Colegio se recurrirán las bases: o se cambia el perfil profesional o las funciones a realizar.

6 de noviembre de 2009

Áreas profesionales de el/la Trabajadora Social

1. ASISTENCIAL. Mediante la detección y tratamiento psicosocial de las necesidades sociales individuales, grupales, familiares y de la comunidad, los trabajadores sociales gestionan los recursos humanos y organizativos, contribuyendo así a la administración de las prestaciones de responsabilidad pública, su distribución, y la protección de las poblaciones (se prefiere considerar al conjunto de la población pues se entiende que también la “clase media” puede necesitar de la ayuda de la profesionalidad del trabajo social), según los derechos sociales reconocidos y los que se puedan demandar o generar, pues se sabe que el derecho va detrás de la realidad, es decir se legisla sobre los hechos, no al contrario. En definitiva se entiende que la acción propia del trabajo social también puede ser fuente de nuevos derechos por el Estado social.

2. PREVENTIVA. El trabajador social trata de adelantarse y prevenir la constante reproducción de la marginalidad, de la exclusión social, de la desafiliación, de la pobreza y de la desintegración social, fenómenos todos productos de la estructura del sistema económico capitalista, fuente de desaliento, protesta y violencia social, afectando así a la convivencia ciudadana. En cualquier caso se considera importante incluir los factores de protección como elementos que contribuyen a la prevención, que parten de la potencialidad de la realidad con la que se interviene y por tanto constituyen una plataforma indispensable para evitar la aparición de problemas sociales o para reducir el riesgo de empeoramiento o cronificación. Cabe la posibilidad que dentro de la función preventiva las intervenciones se centren la en la reducción de daños y riesgos como un nivel mas amplio dentro de la prevención.
3. PROMOCIONAL-EDUCATIVA. No se puede comprender la función de prevención sin una labor educacional que ayude a las personas y los grupos sociales a hacer uso de las oportunidades que existen a su disposición. Capacitarles para la toma de decisiones y asunción de responsabilidades. (Se considera una condición trasversal).
4. MEDIACIÓN en la resolución de los conflictos que afectan a las familias y los grupos sociales en el interior de sus relaciones y con su entorno social. Incluye también la relación entre las instituciones y la ciudadanía
5. TRANSFORMADORA. Mediante cualquier método de investigación o la investigación (pues se
entiende que éste es uno más de los métodos disponibles) el trabajador social aumenta su conocimiento para tratar de modificar las prácticas sociales que crean desigualdad e injusticia social y, por tanto, condicionan el desarrollo autónomo de los sujetos.
6. PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN (La primera no es posible sin la segunda y viceversa) en los macro y microsistemas mediante el diseño, el desarrollo y la ejecución de planes, programas y proyectos sociales. Así como con en nivel estratégico-prospectivo mediante la formulación de las políticas sociales de las comunidades autónomas y del país, tanto presentes como futuras.
7. REHABILITACIÓN. El trabajador social contribuye al bienestar y posibilita la integración social de aquellas personas y colectivos que por razones personales o sociales se encuentran en una situación de desventaja social.
8. PLANIFICACIÓN, ANÁLISIS DE PROCESOS SOCIALES Y NECESIDADES Y EVALUACIÓN. A partir del conocimiento y análisis de procesos sociales y necesidades, el trabajador social trabaja en la planificación y evaluación en los microsistemas mediante el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos sociales, así como en un nivel estratégico, contribuye a la formulación de políticas sociales autónomas, nacionales, europeas e internacionales.
9. GERENCIA Y ADMINISTRACIÓN. El trabajador social trabaja en la gerencia y administración de los servicios sociales, mediante la organización, dirección y coordinación de los mismos.
10. INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA. El trabajador social estará obligado no sólo a la investigación inherente a las funciones señaladas sino a las que se relacionan con su propio trabajo profesional para revisarlo permanentemente y buscar nuevas formas de enfocar y afrontar los problemas vitales a que debe dar respuesta. A su vez, esos conocimientos acumulados y esas experiencias vividas habrá de ponerlas permanentemente a disposición de los colegas y, particularmente, de los futuros nuevos profesionales que aprenderán de los libros y de su trabajo personal tanto como de la relación directa en el propio campo de trabajo. Por otra parte, el trabajador social aumenta su conocimiento de la realidad social mediante la investigación para tratar de modificar las prácticas sociales que crean desigualdad e injusticia social y, por lo tanto, condicionan el desarrollo autónomo de los sujetos.

Intervención directa e indirecta de el/la Trabajador/a Social

a) Intervención directa

La intervención directa se realiza en diversos ambitos de desempeño e incluye una serie de actividades profesionales del trabajador social que, para el logro de sus objetivos, precisan de un contacto personal entre profesional y la persona, familia o grupo de implicados, de tal forma que la relación que se establece entre el trabajador social y el sistema cliente (individuos, familia, grupo pequeño) es un elemento significativo en el cambio de situación.
b) Intervención indirecta

La intervención indirecta se realiza en diversos ambitos de desempeño e incluye aquellas actividades del trabajador social de estudio, análisis, sistematización, planificación, evaluación, coordinación y supervisión. La intervención indirecta es de suma importancia en el trabajo social.
Los trabajadores sociales realizan su actividad profesional en diversas áreas profesionales y ámbitos de desempeño tanto en organismos internacionales, Administración Pública, universidades, empresa privada (por cuenta ajena o ejercicio libre de la profesión) y en el marco del tercer sector (asociaciones, fundaciones, federaciones u otras organizaciones sociales).

Ámbitos de desempeño del Trabajo Social

Tradicionalmente los/las profesionales del trabajo social han desarrollado su labor entre los pobres y marginados con un fuerte contenido paternalista y asistencial en su actuación. Particularmente desde la aprobación de la Constitución de 1978 y en la medida en que se desarrolla en normas jurídicas positivas y en su correspondiente entramado institucional, la actividad profesional se dirige hacia todo/a ciudadano/a en estado de necesidad en el marco de los derechos que le reconoce la Constitución y el resto de normativas jurídicas. Desde este reconocimiento de derechos de todo ciudadano/ a, el/la trabajador/a social, trata de potenciar todas las virtualidades de la persona humana, de las familias, de los grupos, de las organizaciones y comunidades en que desarrolla su vida, para conseguir el máximo de bienestar social y calidad de vida.
El ámbito más habitual de su labor profesional es el de los servicios sociales personales, pero también se encuentra en el ámbito de la salud, la educación, justicia, empleo, urbanismo y vivienda, empresa, medio ambiente, voluntariado, la cultura y el tiempo libre.
Las distintas Administraciones Públicas –central, autonómica y local– son las máximas responsables en nuestro país y en los países de nuestro entorno, de garantizar la prestación de este tipo de servicios a los ciudadanos y a sus Comunidades. Será, pues, en estas Administraciones, especialmente en la Administración local y autonómica, donde más amplia acogida encuentra este tipo de labor profesional.
Pero también la iniciativa privada en este terreno ofrece un amplio campo a los trabajadores sociales: las asociaciones de autoayuda las organizaciones no gubernamentales tienen un importante papel a jugar y lo aumentarán en los próximos años, máxime si se incorpora a ellas un fuerte voluntariado que comienza a despegar.
Por último también el sector mercantil ha estado siempre presente y es posible que tenga un gran futuro desde la crisis de los sistemas tradicionales de prestación de este tipo de servicio. A veces, están siendo los/las mismos/as trabajadores sociales quienes promueven ahí un amplio cambio de actuación profesional que no se debe desdeñar.
En estos ámbitos de desempeño, los/las trabajadores/as sociales realizan intervenciones profesionales de forma coordinada y complementaria con otros agentes tanto políticos (cargos políticos institucionales, representantes políticos y sindicales, etc.), sociales (voluntariado social, militantes sociales, etc.), como profesionales (psicólogos, sociólogos, educadores sociales, etc).

Perfil profesional de Trabajo Social

El perfil profesional de una profesión es la descripción de competencias y capacidades requeridas
para el desempeño de una ocupación, así como sus condiciones de desarrollo profesional. Está compuesto por la declaración de la competencia general, la descripción de unidades de competencia, las realizaciones profesionales y los criterios de realización o ejecución, independientemente del área profesional y/o ámbito de desempeño en el que desarrolle sus funciones.
Para el desarrollo del perfil profesional del trabajador social se ha tomado como referencia la metodología utilizada por el MEC para la elaboración del Catálogo de Títulos Profesionales. Esta metodología se basa en el análisis de las cualificaciones requeridas para cada perfil, utilizando métodos cualitativos de recogida y procesamiento de la información proporcionada por los agentes sociales, especialistas y técnicos.
Así mismo, el perfil parte del concepto de competencia profesional utilizado tanto por el MEC como por el INEM, que no se centra únicamente en los conocimientos técnicos sino que tiene en cuenta todo aquello que rodea la profesión y que afecta al desarrollo y desempeño de la misma. Para ello se han identificado tanto los conocimientos como las destrezas, habilidades sociales y habilidades técnicas necesarias para el desarrollo de las diferentes tareas requeridas por el perfil del trabajador social.
COMPETENCIA GENERAL
El /la trabajador/a social es un/a profesional de la acción social que tiene una comprensión amplia de las estructuras y procesos sociales, el cambio social y del comportamiento humano, que le capacita para:
  • intervenir en las situaciones (problemas) sociales (de malestar) que viven individuos, familias, grupos, organizaciones y comunidades, asistiendo, manejando conflictos y ejerciendo mediación;
  • participar en la formulación de las Políticas Sociales;
  • contribuir a la ciudadanía activa mediante el empoderamiento y la garantía de los derechos
    sociales.

Todo ello con el fin último de contribuir junto con otros profesionales de la acción social a:

  • la integración social de personas, familias, grupos, organizaciones y comunidades,
  • la constitución de una sociedad cohesionada y
  • el desarrollo de la calidad de vida y del bienestar social.

Hemos definido un conjunto de cinco competencias profesionales que son las siguientes:

1. Capacidad para trabajar y valorar de manera conjunta con personas, familias, grupos, organizaciones y comunidades sus necesidades y circunstancias.

2. Planificar, implementar, revisar y evaluar la práctica del trabajo social con personas, familias, grupos, organizaciones y comunidades y con otros profesionales.

3. Apoyar a las personas para que sean capaces de manifestar las necesidades, puntos de vista y
circunstancias.

4. Actuar para la resolución de las situaciones de riesgo con los sistemas cliente así como para las
propias y las de los colegas de profesión.

5. Administrar y ser responsable, con supervisión y apoyo, de la propia práctica dentro de la organización.

6. Demostrar competencia profesional en el ejercicio del trabajo social.

5 de noviembre de 2009

PROGRAMA INTERNACIONAL DE INTERCAMBIO PROFESIONAL

Buenas tardes estimados/as compañeros/as: Os remitimos la siguiente información que seguro es de vuestro interés.
Council of International Fellowship (C.I.F) es una organización internacional sin ánimo de lucro gestionada por personas voluntarias y fundada en 1960 con el objetivo de promover el entendimiento entre los seres humanos a través del intercambio profesional y cultural de profesionales de los servicios sociales, en especial de trabajadores sociales.
Estos programas de intercambio se organizan en los siguientes países: Argentina, Austria, Hungría, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, India, Israel, Italia, Eslovenia, Jamaica, Holanda, Noruega, Escocia, Suecia, Tanzania, Turquía y Estados Unidos. La duración de la estancia en esos países, el número de participantes, las fechas de la estancia, las condiciones económicas del intercambio y el idioma del mismo dependen de cada país.
Esta información puede encontrarse en inglés en la página Web de CIF: http://www.cifinternational.com/
La selección de los participantes en este programa de intercambio se realiza de la siguiente forma:
1) Las personas interesadas deben ponerse en contacto con la persona representante de la organización en cada país, enviándole una carta de solicitud de participación en la que se debe explicar el perfil de la persona (académico, personal y profesional), así como sus motivaciones y experiencia en relaciones internacionales.
En el caso de España esa persona es Tomasa Báñez Tello. Profesora de Trabajo social comunitario. Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo. Universidad de Zaragoza. C/ Violante de Hungría, 23 50009-Zaragoza. Tfno: 976761000. Extensión 4532. Fax: 976761029. E-mail: tomasaba@unizar.es
2) Todas las solicitudes recogidas en cada país se envían a la persona de contacto del país en el que se quiera realizar la estancia y el intercambio.
3) En cada país se selecciona a la personas que van a participar en el intercambio.
Los criterios de selección que se aplican tienen en cuenta: la experiencia profesional, el dominio de la lengua requerida para participar en el intercambio, la experiencia en proyectos internacionales y la motivación personal.
El plazo de presentación de solicitudes para las personas españolas que quieran participar en este intercambio en el año 2010 finaliza el 25 de noviembre de 2009 para los países en los que el intercambio se realiza en primavera. En el mes de enero de 2010 se realizará la difusión del intercambio en los países en los que éste se realiza en otoño.
Para más información sobre CIF y sobre el programa de intercambio: http://www.cifinternational.com/
Un cordial saludo,
Consejo General.

4 de noviembre de 2009

ANPE informa que los Profesores Técnicos de F.P. no necesitarán Master para las oposiciones de Educación

En reunión de la Mesa de Negociación de 23-10-09 el Ministerio de Educación informó que mientras no se regule definitivamente la formación pedagógico-didáctica sustitutoria del Master, para las Oposiciones de 2010 no se exigirá el Master a quienes reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- A los cuerpos de Profesores Técnicos de F. P. y de Enseñanzas Artísticas.
- A los profesores que a fecha 30 de septiembre de 2009 estuvieran en posesión del CAP o TED, o a quienes estuvieran exentos de este requisito por convalidación.
- A aquellos profesores que a fecha 30 de septiembre de 2009 posean la titulación de maestro o la licenciatura en pedagogía o psicopedagogía o quienes estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.
- A quienes acrediten, a fecha 30 de septiembre de 2009, haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas de las especialidades docentes de Secundaria.
Los interinos que estén trabajando actualmente y que no reúnan los requisitos establecidos, el Ministerio manifestó que no podrán seguir trabajando de interinos en el futuro si no posees el Master. No obstante, se dió a entender que este problema, será un tema que regularán las Comunidades Autónomas, principalmente cuando se agoten las listas de interinos o por otras circunstancias.
Madrid, 23 de octubre de 2009. Secretaría de Acción Sindical. ANPE.
TEXTO DE LOS PROYECTOS QUE MODIFICARÁN LAS NORMATIVAS VIGENTES. Proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento de Ingreso y adquisición de nuevas especialidades (R.D. 276/07). Proyecto de O. M. que modifica la Orden ECI 3857/07, que establece la verificación de los títulos universitarios oficiales.