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19 de noviembre de 2008

Consultas a la Junta sobre Colegiación

Estimadas Compañeras:

Ante vuestra solicitud de información sobre la obligación de colegiación os indicamos la referencia legislativa y una reflexión sobre la capacidad legal que podría ejercer el Colegio Profesional.

El Colegio como corporación de derecho público tiene la obligación de autoregular la profesión y de promover un espacio ético y deontológico, que defienda a las/os propios profesionales del Trabajo Social y a las personas usuarias de sus servicios.

En cuanto a la obligación de colegiación, el BOPA de 31/12/2003 dice en su artículo 11 (pág. 16240) lo siguiente:

Art. 11: De la colegiación del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y sus entes públicos.

El personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, cualquiera que sea la naturaleza de su relación de servicio, no necesitará estar incorporado al colegio profesional correspondiente para el ejercicio de funciones administrativas, ni para la realización de actividades por cuenta de aquéllos, correspondientes a su profesión.

Por tanto, aquellas compañeras/os que no trabajen en la Administración Pública del Principado de Asturias tienen la obligación de estar colegidas/os. El Colegio, aunque tiene la potestad pública delegada de exigir esa colegiación, como corporación de derecho público, no lo está haciendo en este momento, pero podría. Si una persona no está colegiada no puede ejercer.

Esta realidad puede verse de dos maneras:
* como una mera obligación sin más,
* o como defensa de la profesión y de las/os profesionales (intervenciones, intrusismo profesional, responsabilidad civil,...)

En este momento se ha presentado en el Colegio denuncias a profesionales concretos (no instituciones) que tendrán que darse respuesta dentro del mismo, a través de un Comité Deontológico.

El Colegio tiene, como tal, la potestad delegada de imponer sanciones a quienes vulneren el Código Ético y Deontológico del Trabajo Social. Estas sanciones pueden limitar o impedir el ejercicio profesional, es decir, desde una amonestación hasta la inhabilitación temporal o definitiva de las/os profesionales del Trabajo Social en el ámbito geográfico de Asturias.

Espero que esta información haya respondido a vuestras preguntas. De todas formas, elaboraremos un informe que fundamente todo lo expresado en este artículo y que pueda ser distribuido a quien pueda interesar.

Un saludo,
Nuria Saavedra
Presidenta COTSYASA

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