I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito funcional.
El presente Reglamento establece las normas reguladoras y de funcionamiento del TURNO DE INTERVENCIÓN PROFESIONAL EN ADOPCIONES INTERNACIONALES (TIPAI) del COTSA, en relación al Acuerdo suscrito entre la Consejería de Bienestar Social del Principado de Asturias y el Colegio Oficial de Diplomadas y Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Asturias (COTSA), con el fin de atender aquellas demandas de actuación profesional que le sean solicitadas por la Consejería de Bienestar Social del Principado de Asturias.
Artículo 2. Ámbito personal.
1. Las intervenciones profesionales que se produzcan por medio del TIPAI, las llevarán a cabo las Diplomadas/os en Trabajo Social y Asistentes Sociales colegiadas/os que se inscriban voluntariamente en el citado Turno, una vez superen los criterios de selección que se establecen en el presente Reglamento, y cumplan las normas previstas en el mismo y en las disposiciones generales vigentes.
2. Todos los informes emitidos por las personas colegiadas correspondientes a las actuaciones profesionales derivadas del TIPAI habrán de llevar el visado colegial, expedido de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes en cada momento para esta materia, que tendrá como única finalidad la autenticación de la pertenencia al TIPAI de la/el profesional colegiada/o autor/a del informe y que, en ningún caso, supondrá una valoración sobre su contenido.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El TIPAI instituido, en este segundo Reglamento, por la Junta de Gobierno del COTSA, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, el día 17 de junio de 2009. Este Reglamento tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de la total y periódica renovación del orden interno de las listas de las personas colegiadas inscritas.
Artículo 4. Comisión Rectora del TIPAI.
1. La Comisión Rectora del TIPAI, de acuerdo con la composición y con las funciones que se especifican en los artículos 16 y 17 de este Reglamento, actuará por delegación de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomadas/os en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Asturias (COTSA) y velará por el buen funcionamiento del servicio y por la correcta aplicación de la presente normativa.
2. El Colegio Oficial de Diplomadas/os en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Asturias garantizará el soporte administrativo adecuado a las tareas del TIPAI, así como a las de su Comisión Rectora. Igualmente, se compromete a extender el visado colegial sobre los informes emitidos por las/os profesionales del TIPAI. Asimismo, el COTSA podrá ceder los espacios de su sede, si fuera posible, para la realización de las entrevistas dentro de los horarios de apertura al público.
II. DE LAS/OS PROFESIONALES INTEGRADOS EN EL TIPAI
Artículo 5. Requisitos para inscribirse en el TIPAI.
Las personas colegiadas Diplomadas en Trabajo Social y Asistentes Sociales que quieran inscribirse en la lista del TIPAI deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Estar dadas de alta en el Colegio Oficial de Diplomadas/os en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Asturias (COTSA), y estar al corriente en el pago de las correspondientes obligaciones económicas, así como otras obligaciones estatutarias inherentes a la condición de colegiada/o.
2. Reunir los requisitos legales para el libre ejercicio de la profesión, a partir del momento en que le sea notificada su pertenencia al TIPAI.
2.1. Para la inclusión de las personas colegiadas en el TIPAI, en el caso de trabajar en el Administración Pública, deberán aportar el documento de compatibilidad en el momento de presentación de la solicitud. En ningún caso se podrán inscribir en el TIPAI, aquellas/os colegiadas/os que presten sus servicios en la Consejería de Bienestar Social.
3. Acreditar documentalmente una experiencia mínima de dos años en intervención con familias e infancia o una formación específica en intervención con familias e infancia con una experiencia de voluntariado social (dos años o 1.000 hs.) en dichas áreas.
3.1.- Documentos a aportar:
a) Vida laboral (expedida por la Tesorería de la Seguridad Social) y certificado de funciones.
b) Certificado de formación de al menos250 horas específicas en familia y menores.
c) Certificado firmado y acreditado por el centro de trabajo de las horas y funciones desempeñadas en voluntariado.
4. No encontrarse cumpliendo una sanción colegial ni ninguna otra que conlleve aparejada la inhabilitación para ejercer cargo público.
5. Someterse a esta normativa reguladora del TIPAI y a las decisiones de su Comisión Rectora.
6. No estar en la lista de espera como solicitante de adopción internacional y/o nacional, ni tener vínculos familiares o afectivos con los solicitantes.
7. No ser miembro de la Comisión Rectora del TIPAI, de la Junta de Gobierno del Colegio o mantener relación laboral con el Colegio Oficial de Diplomadas/os en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Asturias (COTSA).
8. No mantener relación laboral con Entidades Colaboradoras habilitadas por la Administración para funciones de mediación en Adopción Internacional.
Asimismo, se deberán comprometer a:
1. Realizar los cursos de formación, previa y continua, que la Comisión Rectora considere oportuno para los integrantes del TIPAI.
2. No elaborar informes para adopciones internacionales cuando la solicitud no sea realizada a través del TIPAI.
3. Aceptar todos los encargos que se reciban de la Comisión Rectora o de el/la Coordinador/a del TIPAI, al menos que incurra en alguno de los supuestos establecidos de incompatibilidad (Art. 15).
4. Elaborar informes de seguimiento por el periodo que el país de origen del o la menor requiera, cuando le sea solicitado por la Consejería de Bienestar Social.
5. La persona colegiada integrante del TIPAI dispondrá de un plazo de 40 días naturales para realizar y entregar el informe solicitado, contados a partir de que el encargo le sea notificado y acusado recibo. El incumplimiento de este plazo conllevará la pérdida de su derecho a la percepción de los honorarios, incluso en el supuesto de que haya realizado actuaciones profesionales encaminadas a la obtención del informe.
6. Coordinarse de manera interdisciplinar, con el/la psicólogo/a asignado para el mismo expediente.
7. Aceptar la presente normativa reguladora del TIPAI, y sus anexos, así como las decisiones de la Comisión Rectora y de la Junta de Gobierno del COTSA.
8. Tener cubierta la responsabilidad civil derivada de la actuación profesional.
9. Cualquier otro compromiso que sea requerido como esencial por las partes firmantes del presente convenio.
Artículo 6. Procedimiento de inscripción en el TIPAI.
La inscripción de las personas colegiadas en el TIPAI se realizará de acuerdo con la convocatoria que realice la Junta de Gobierno del Colegio, en la forma y plazos que estime oportunos, para garantizar la prestación del servicio conveniado con la Consejería de Bienestar Social, y siguiendo el posterior procedimiento:
1. La Junta de Gobierno designará una Comisión Rectora, recogida en los artículos 16 y 17 del presente Reglamento.
2. Las personas colegiadas, interesadas en formar parte del TIPAI, deberán formular por escrito su solicitud, cumplimentando y firmando el impreso específico, dirigido a la Presidenta del COTSA, y entregarlo en la sede del mismo( bien en persona o por correo ordinario). Así mismo, se precisa que en la fecha de presentación de la solicitud, se reúnan los requisitos establecidos en el Art. 5 del presente reglamento.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se solicite en la convocatoria, y de aquella que acredite el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo de este Reglamento.
4. Las solicitudes de inscripción serán aceptadas o denegadas por acuerdo de la Comisión Rectora que comprobará la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 5, aprobando la lista provisional de admitidas/os y no admitidas/os, así como los motivos de exclusión de las mismas.
5. Los acuerdos de la Comisión Rectora sobre el listado provisional se podrá recurrir ante la Junta de Gobierno del Colegio, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de recepción de la notificación, para su subsanación o reclamación. Finalizado este plazo, en la mayor brevedad posible, se publicará la lista definitiva.
6. Contra la resolución de la Comisión Rectora sobre la lista definitiva, las personas colegiadas podrán interponer, en el plazo máximo de 10 días naturales, una reclamación ante la Junta de Gobierno del Colegio que analizará los datos presentados y resolverá en la primera reunión ordinaria que se celebre y, en todo caso, dentro del plazo de un mes, notificándoselo a la persona interesada.
7. La resolución del recurso por la Comisión Rectora, o en su caso el transcurso del plazo establecido para su resolución, agotará la vía previa corporativa y será susceptible de impugnación ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de la interposición por parte de las personas interesadas de los recursos corporativos que consideren oportunos.
8. Los listados, tanto el provisional como el definitivo, se publicarán en el tablón de anuncios, en el blog del Colegio y/o en cualquier otro medio genérico que el Colegio estime oportuno, a efectos de notificación de las personas interesadas.
9. En el caso de realizarse una convocatoria con un número de plazas limitado se contemplará en la propia convocatoria el procedimiento para la selección de las personas candidatas. Del mismo modo, se contemplará el orden y los requisitos de incorporación de nuevas personas colegiadas al TIPAI.
Artículo 7. Pérdida de la condición de integrante del TIPAI.
Las personas colegiadas integrantes del TIPAI causarán baja cuando se dé algunas de las circunstancias siguientes:
1. Incumplimiento de alguno de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en el Convenio y/o en el presente Reglamento, y en el Protocolo de Actuación del COTSA, dando lugar a la baja de forma inmediata en la fecha en que se produzca el incumplimiento.
2. Cuando se renuncia sin causa justificada a realizar cualquier informe solicitado por la Comisión Rectora o la/el Coordinador/a del TIPAI.
3. Se podrá causar baja voluntaria, en cualquier momento, previa comunicación escrita a la Comisión Rectora. En cualquier caso, deberá cumplir los compromisos adquiridos que estén pendientes. Esta baja podrá ser temporal o definitiva. La baja temporal no podrá ser superior a cuatro meses.
4. Causará baja definitiva del TIPAI al superar los cuatro meses de baja temporal y no reincorporarse en la fecha prevista. Con carácter excepcional, la Comisión Rectora podrá aprobar y/o determinar bajas temporales superiores a cuatro meses cuando la persona colegiada integrante del TIPAI lo solicite acreditando situaciones de enfermedad o imposibilidad manifiesta que, a juicio de la Comisión Rectora, impida la prestación del servicio.
5. La Comisión Rectora podrá proponer a la Junta de Gobierno la baja de cualquier miembro del TIPAI, que no cumpla en algún momento los requisitos establecidos en el Art. 5 del presente Reglamento, cuando hayan sido devueltos dos informes por la Consejería de Bienestar Social, por ser deficitarios en contenidos, estructura o mala realización; o cuando la persona o personas solicitantes de adopciones presenten quejas fundamentadas de actuaciones profesionales que puedan presentar anomalías graves, tanto en lo referente a la práctica profesional como en la realización del informe.
6. La Junta de Gobierno puede, en los casos citados anteriormente, acordar la baja inmediata de el/la profesional realizando previamente la apertura de expediente, cuya instrucción se llevará a cabo por la Comisión Rectora. Será preciso dar audiencia por escrito a la persona interesada para que presente las alegaciones que estime oportunas en el plazo de 10 días naturales desde que se le notifique. La resolución que dicte la Junta de Gobierno agotará la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ente la jurisdicción contencioso-administrativa.
7. Desvelar secretos profesionales sobre los documentos o datos que se conozcan a través de la prestación del servicio.
8. La incoación de procedimiento penal o expediente disciplinario.
9. La pérdida de condición de colegiada/o.
III. DE LA CONFECCIÓN DE LAS LISTAS Y DE SU FUNCIONAMIENTO
Artículo 8. Confección de las listas.
El Colegio Oficial de Diplomadas/os en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Asturias (COTSA) elaborará una lista, donde constarán los datos personales relativos a la intervención profesional, en la que se incorporarán las personas colegiadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento.
Artículo 9. Fijación del orden dentro del listado.
1. En el caso de que el número de personas solicitantes admitidas supere al número de plazas previstas para el TIPAI, la Comisión Rectora realizará un sorteo público en la sede del COTSYASA para confeccionar el listado final de miembros integrantes. Dicho listado también incluirá una lista de suplentes que realizarán, igualmente, la misma formación previa que las personas titulares del Turno. En el caso de baja de un/a titular, la persona suplente ocupará dicho lugar hasta que éste/a se reincorpore, ocupando así el último lugar de la lista de suplentes.
2. La lista inicial de solicitantes al TIPAI que cumplan los requisitos se ordenará alfabéticamente por sus apellidos. Posteriormente, a través del sorteo público se extraerá una letra a partir de la cual se establecerá el orden definitivo de la lista. El listado final se iniciará en función de la letra inicial del primer apellido, coincidente con la letra extraída en dicho sorteo, y el número de plazas previstas para el TIPAI.
3. Una vez confeccionada la relación ordenada del listado del TIPAI se aprobará por la Junta de Gobierno del Colegio y se publicará en el tablón de anuncios, en el blog del Colegio y/o en cualquier otro medio genérico que el COTSA estime oportuno, a efectos de notificación de las personas integrantes del TIPAI.
Artículo 10. Actualización del listado.
1. El listado se actualizará, por la incorporación al mismo de las personas colegiadas que lo hayan solicitado y que hayan sido admitidas, por concurrir en ellas los requisitos previstos en el artículo 5 del presente Reglamento y de acuerdo a la convocatoria realizada por la Junta de Gobierno.
2. Los listados (de titulares y suplentes del TIPAI) tendrán una vigencia durante el año natural hasta el 31 de diciembre y en este mismo mes se abrirá el periodo de renovación del listado
3. El proceso de incorporación de nuevos miembros al TIPAI corresponderá a la Comisión Rectora del TIPAI.
4. La atribución del número de orden en las listas de las personas colegiadas de nueva incorporación al TIPAI se llevará a cabo por sorteo.
Artículo 11. Funcionamiento del listado.
1. La asignación de una solicitud a una persona colegiada adscrita al listado del TIPAI se hará de acuerdo con el orden de adjudicación establecido y publicado.
2. La adjudicación de una solicitud hará correr el turno dentro del listado, de manera que ninguna persona inscrita pueda ejecutar dos encargos antes de que el resto de las personas colegiadas integrantes del TIPAI haya actuado una vez.
3. En el supuesto de que la persona inscrita en el listado, a quien corresponda el Turno, no pudiera hacerse cargo por causa de una baja temporal o porque estuviera ocupada con el número máximo de informes simultáneos fijados por la Comisión Rectora, se asignará a la/el profesional suplente del Turno con posibilidades de encargarse del mismo.
4. En el caso de tratarse de una segunda solicitud de adopción para un misma persona o personas solicitantes, la Comisión Rectora podrá realizar el encargo a la/el mismo profesional que emitió el primer informe, siempre que la Consejería de Bienestar Social así lo solicite y sea aceptado por dicha/o profesional.
5. La Comisión Rectora periódicamente será informada de las nominaciones realizadas por el TIPAI.
IV. ADJUDICACIÓN DE LOS ENCARGOS
Artículo 12. Atribución de los encargos.
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomadas/os en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Asturias garantizará el soporte técnico-administrativo adecuado a las tareas del TIPAI y a las de su Comisión Rectora.
En caso de establecer equipos estables con los/as Psicólogos, los encargos se podrán gestionar desde uno de los Colegios (COTSA y COPPA) de manera rotatoria y coordinada. El COPPA iniciará dicha tarea administrativa con el inicio del funcionamiento del TIPAI y al año siguiente el COTSYASA continuará dicha labor, y así consecutivamente.
La Comisión Rectora designará a el/la Técnico/a Coordinador/a del TIPAI la responsabilidad de asignar, al profesional adscrito/a en el TIPAI, los expedientes de Adopción Internacional que encargue la Consejería de Bienestar Social al Colegio Oficial de Diplomadas/os en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Asturias.
La coordinación del TIPAI conlleva las siguientes funciones:
1. Ser la persona de referencia para la Consejería de Bienestar Social y para el Colegio Profesional de Psicólogos de Asturias.
2. Asignar los encargos a las/os profesionales del Turno, respetando siempre los criterios establecidos en el presente Reglamento, así como el orden de adjudicación establecido.
3. Garantizar el soporte técnico a las/os profesionales inscritos en el TIPAI, coordinando el Turno, a las/os profesionales y facilitándoles las directrices sobre el funcionamiento del mismo.
4. Llevar un registro y control de los plazos de entrega de los informes de valoración.
5. Realizar los trámites para el visado colegial de los informes.
6. Elevar los informes a la Comisión Rectora y asesorarla en todo lo preciso.
7. Informar y asesorar a la Junta de Gobierno sobre las actuaciones del TIPAI.
8. Otras que se valoren de interés para el buen funcionamiento del servicio.
El/la Técnico/a responsable de la coordinación del TIPAI asistirá a las reuniones de la Comisión Rectora, con voz pero sin voto.
Artículo 13. Aceptación de los encargos.
1. Las personas colegiadas inscritas en el TIPAI estarán obligadas a aceptar todos los encargos que reciban de la Comisión Rectora o de el/la Coordinador/a, a no ser que incurran en algunos de los supuestos de incompatibilidad detallados en el artículo 15 o se dé alguna causa justificada de renuncia, de acuerdo con el artículo siguiente.
2. La aceptación conlleva la obligación, por parte de la persona colegiada, de asumir personalmente todas las actuaciones básicas y objetivos principales del encargo, que no podrá delegar. En ningún caso existirá relación laboral entre el Colegio y la persona colegiada inscrita en el TIPAI, quedando el Colegio exento de cualquier responsabilidad que se derive de su actuación.
3. Las personas colegiadas inscritas en el TIPAI respetarán y asumirán los plazos.
4. Es obligatoria la realización de, al menos, una visita al domicilio de la persona o personas solicitantes en los supuestos de nuevas solicitudes de valoración.
Artículo 14. Renuncia a efectuar encargos.
1. La renuncia injustificada a un encargo por parte de las personas colegiadas inscritas en el TIPAI determinará la baja automática del mismo.
2. El acuerdo de baja de la persona colegiada en el Turno, adoptado por la Comisión Rectora, le será notificado con acuse de recibo. Podrá ser objeto de recurso ante la Junta de Gobierno del COTSA.
3. Se considerarán causas justificadas de renuncia, que se habrán de alegar siempre por escrito ante la Comisión Rectora, los supuestos de incompatibilidad, fuerza mayor y los otros que así sean considerados por la Comisión Rectora del TIPAI.
En el caso de que la renuncia se produzca por causa justificada la persona colegiada no perderá su condición de miembro integrante del TIPAI. Este hecho tendrá que ser comunicado por escrito a la Comisión Rectora, adjuntando las alegaciones y documentación pertinente, en un plazo no superior a 10 días naturales desde la notificación.
Artículo 15. Incompatibilidades.
1. Las causas de incompatibilidad afectarán a todas las personas colegiadas inscritas en el Turno. La concurrencia de cualquiera de ellas obligará a renunciar a la realización del encargo.
2. Serán motivos de incompatibilidad los siguientes:
a) Tener parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con las personas a las que puedan afectar de manera directa las consecuencias o conclusiones de la intervención profesional.
b) Haber intervenido profesionalmente con anterioridad en el asunto objeto de adjudicación por el TIPAI, salvo que se trate del seguimiento de un asunto perteneciente al Turno.
c) Tener parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo grado o mantener una relación estable de colaboración profesional con otras/os profesionales que hayan intervenido anteriormente en el asunto.
d) Tener interés directo, de cualquier tipo, en el asunto objeto de su actuación o una manifiesta vinculación, directa o indirecta, económica, laboral o de otro tipo, que pueda comprometer su independencia profesional.
e) Ser miembro de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomadas/os en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Asturias, de la Comisión Rectora del TIPAI o mantener relación laboral con dicho Colegio.
f) Estar adscrita/o a la Consejería de Bienestar Social.
g) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con las personas a las que pueda afectar de manera directa las consecuencias o conclusiones de la intervención profesional.
h) Cualquier otro supuesto legal o reglamentario establecido que impida o dificulte la emisión de informes con la debida objetividad.
V. DE LA COMISIÓN RECTORA DEL TIPAI
Artículo 16. Composición y funcionamiento.
La Comisión Rectora estará constituida por la/el Presidenta/e del Colegio o persona en quien delegue, que actuará como Presidenta/e de dicha Comisión, un miembro de la Junta de Gobierno, una persona colegiada.
La propia Comisión Rectora fijará la periodicidad de sus reuniones y tomará sus acuerdos por mayoría de las/os asistentes.
El quórum para la válida constitución de la Comisión Rectora será el de la mayoría absoluta de sus componentes.
El/la Técnico/a Coordinador/a del TIPAI actuará como administrador/a del Turno, informando a la Comisión Rectora del Turno cuando ésta lo solicite. Además asistirá a las reuniones de la Comisión Rectora, con voz pero sin voto.
Artículo 17. Funciones de la Comisión Rectora.
1.Corresponderá la Comisión Rectora la supervisión del funcionamiento del TIPAI en general, y en particular las siguientes funciones:
2.Resolver las solicitudes de incorporación de las personas colegiadas al TIPAI.
Establecer el procedimiento para adjudicar los encargos de intervención profesional recibidos.
3.Adjudicar los encargos del Turno.
4.Acordar las bajas de los miembros del TIPAI.
5.Resolver las solicitudes de renuncia de encargos por causa justificada por parte de los miembros del TIPAI.
6.Proponer la instrucción de expedientes sancionadores a la Junta de Gobierno, de acuerdo con el artículo 18.
7.Informar periódicamente a la Junta de Gobierno del funcionamiento del TIPAI.
8.Supervisar los aspectos formales de las intervenciones e informes de las/os profesionales, así como el visado colegial.
9.Definir propuestas de formación y promoción del TIPAI y organizar un fondo documental y bibliográfico en la sede colegial para consulta de las personas colegiadas y, fundamentalmente, de las/os integrantes del Turno.
VI. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 18. Sanciones.
La Comisión Rectora podrá proponer a la Comisión Deontológica de la Junta de Gobierno del COTSA que inicie la instrucción del correspondiente expediente, cuando observe en la actuación profesional del algunas de las personas colegiadas inscritas en el TIPAI la posible existencia de infracción de alguno de los preceptos del Código Deontológico de el/la Trabajador/a Social, que pueda dar lugar a la iniciación de un procedimiento sancionador, conforme a lo establecido en la normas legales aplicables y en el Estatuto del Colegio Oficial de Diplomadas/os en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Asturias.
VII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 19. Honorarios por las intervenciones profesionales.
1. El COTSA en colaboración con la Consejería de Bienestar Social acuerda periódicamente los honorarios de las actuaciones profesionales derivados del TIPAI.
2. El COTSA aprobará un baremo orientativo de las actuaciones profesionales.
Artículo 20. Visado Profesional
Las/os profesionales pertenecientes al TIPAI abonarán al Colegio la cantidad establecida en concepto de visado profesional. . Este importe se dará a conocer anualmente, junto con las tarifas orientativas profesionales. Dicho visado se revisará de acuerdo con el IPC anual.
VIII. CONFIDENCIALIDAD Y CUSTODIA DE EXPEDIENTES
Artículo 21. Confidencialidad.
Las/os colegiadas/os del TIPAI están sujetos al cumplimiento del Código Deontológico de la profesión y, en especial, al capítulo referido al secreto profesional.
Artículo 22. Custodia de expedientes.
El COTSA y las/os profesionales del TIPAI están obligadas/os, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos, a garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal de las personas usuarias del servicio. Igualmente, dichas/os profesionales son las/os encargadas/os de custodiar los expedientes objeto de estudio durante los plazos previstos por la normativa vigente. El Colegio se hará cargo de los expedientes durante el período de tramitación del visado profesional y su, posterior, entrega a la Consejería de Bienestar Social.
IX. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES
Artículo 23: Procedimiento para elaborar el informe.
1. La persona o personas solicitantes se dirigirán al COTSA o, en su caso, al Colegio Profesional que le corresponda según el turno rotatorio que pueda establecerse por los mismos debido a la creación de turnos estables.
2. El COTSA designará, siguiendo la tramitación marcada en el Reglamento, la/el profesional que se encargará de realizar el estudio solicitado.
3. El COTSA notificará la designación a la persona colegiada, a la persona o personas solicitantes y al Colegio Oficial de Psicólogos del Principado de Asturias (COPPA).
4. Las/os profesionales designadas/os por ambos colegios deberán coordinarse para el inicio de entrevistas e intercambio de informaciones.
5. El número de entrevistas será al menos, de dos. Además habrá una entrevista en el domicilio y una última entrevista de devolución.
6. La/el Trabajador/a Social emitirá un Informe de Trabajo Social escrito con una conclusión final concreta. Este informe llevará el visado colegial, con la finalidad de verificar su pertenencia al TIPAI.
7. Posteriormente, y una vez consensuado por parte de el/la Trabajador/a Social y el/la Psicólogo/a, se realizará una propuesta común motivada que se materializará en un acta conjunta, firmada por ambos técnicos/as, en la que se pronunciarán sobre la idoneidad o no de la persona o personas usuarias valoradas. En el caso de que se valore la idoneidad positivamente se hará constar qué tipo de niños/as (edad, número de hermanos/as y características) a los efectos de la adopción internacional solicitada.
TARIFA PARA EL AÑO 2009
CONCEPTO TARIFA (16% I) TASAS (16% I) TOTAL
Informe 438,40€ 58 € 496,40€
Cambio de País 76 € 29 € 105 €
Actualización de Informe 172 € 35 € 207 €
Informe de Seguimiento 170 € 35 € 205 €
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